El Ayuntamiento de Madrid ya devuelve las multas «en diferido»
Estaban contempladas en la Ordenanza de Movilidad de Madrid de 2010 pero fueron declaradas ilegales por el Tribunal Supremo
El Ayuntamiento de Madrid ha devuelto ya la primera de las multas declaradas ilegales en una sentencia del Tribunal Supremo por estar notificadas «en diferido», tal y como como permitía la Ordenanza de Movilidad de Madrid de 2010, según ha informado la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) .
La multa ahora devuelta fue recurrida hace ya cinco años, y fue en junio de 2014 cuando el Tribunal Supremo dio la razón al demandante anulando además el apartado d) del artículo 99 de la Ordenanza de Movilidad de la capital, que daba a los agentes potestad para formular denuncias de tráfico «en diferido», es decir, podían ser enviadas al supuesto infractor días más tarde, ya que en el momento de la infracción «los agentes se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores».
La sentencia declaró que la excepción a la notificación de las denuncias se produce cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación y que en ese caso el agente debe indicar los motivos concretos que la impiden.
Añade además que la notificación «para garantía tanto de la administración como del denunciado debe realizarse en el acto».
En cumplimiento de esa sentencia, el Ayuntamiento ha iniciado la devolución de los importes cobrados a los conductores a los que no se les notificó la denuncia en el momento de producirse la infracción.
Al mismo tiempo, la Dirección General de Tráfico (DGT) «está trabajando», según AEA, para reponer los puntos detraídos del saldo de los conductores afectados por este tipo de denuncias, ya que en la mayoría de los casos se trataba de infracciones graves y muy graves, como circular hablando por el móvil, por dirección prohibida o sin cinturón, que llevan aparejada la pérdida de puntos.
Automovilistas Europeos Asociados ha informado de la primera devolución efectuada a M.C., un conductor madrileño al que en febrero de 2012 le fue formulada una denuncia por «circular en sentido contrario al autorizado», con sanción de 500 euros y detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.
Como a otros muchos conductores, a M.C. la policía no le paró ni le notificó la denuncia en el acto porque, según le indicaron en la comunicación recibida dos meses más tarde, no le fue entregada en mano por que el agente tenía que atender en ese momento un «servicio preferente de regulación del trafico».
Para el demandante, esa era una «situación de indefensión» porque el conductor no podía aportar dos meses más tarde ninguna prueba que desvirtuara la denuncia y «ni tan siquiera podía recordar si había pasado ese día por el lugar de la infracción».
AEA calcula que la sentencia afecta aproximadamente al 80 % de las denuncias formuladas por la Policía Local y los Agentes de Movilidad desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010, hasta la sentencia, en junio de 2014, lo que supondría más de 600.000 expedientes.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid estima que son alrededor de 20.000 los expedientes de sanción afectados por la sentencia, como dijo en julio del año pasado el delegado madrileño de Seguridad y Emergencias y portavoz de Ayuntamiento, Enrique Núñez.
Núñez explicó entonces que la sentencia hacía referencia a un periodo de 17 meses y que solo afectaba a aquellos expedientes que estuviesen en vía ejecutiva.
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