Un cirujano plástico pagará 64.000 euros a una mujer por «falta de pericia» al operarla del pecho
La intervención le produjo una asimetría mamaria y areolar, lo que le ocasionó grandes dolores y una estancia hospitalaria más prolongada de lo normal
Un cirujano plástico de Madrid deberá indemnizar con 64.074 euros a una paciente de 18 años de edad por los daños que le ocasionó en tres intervenciones de reducción de pecho, tras una sentencia tramitada por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.
En la sentencia, la sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del cirujano contra una resolución anterior, dictada en mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 88, que establecía una indemnización de 73.161 euros por los daños estéticos y morales causados.
La primera intervención de reducción de pecho tuvo lugar en julio de 2007 y el resultado no fue el previsto, al producirse una asimetría mamaria y areolar, lo que produjo grandes dolores a la paciente y una estancia hospitalaria más prolongada de lo normal.
Peligro de «desprendimiento»
En enero de 2009, cuando la paciente tenía 20 años, se le practicó una «mastectomía bilateral profiláctica», con extirpación de la glándula mamaria pero sin realizar los estudios necesarios, cuyo resultado fue igualmente insatisfactorio al mantenerse la asimetría, con deficiente colocación de las prótesis, peligro de desprendimiento y dolores.
En julio siguiente, el cirujano sometió a la joven a una tercera intervención que resultó «igualmente infructuosa», por lo que la paciente le demandó por «falta de pericia y profesionalidad» y por no haberle entregado los consentimientos informados, solicitando una indemnización de 107.260,67 euros por perjuicio físico y estético, daños morales y la necesidad de someterse a nuevo tratamiento.
La resolución de la Audiencia Provincial estima parcialmente tanto las alegaciones de la demandante como el recurso de apelación del cirujano, quien alegó, entre otros, que la primera de las intervenciones no se llevó a cabo por él, sino por otro facultativo miembro de su equipo en el centro de cirugía estética madrileño.
Respecto al cirujano demandado, el doctor V.P.P., la asociación El Defensor del Paciente asegura que ya «ha sido condenado en otras ocasiones por su proceder a todas luces contrario a la lex artis». En un comunicado, la asociación afirma que en su día «solicitó una investigación a la Fiscalía de Madrid por su quehacer en diferentes casos, así como su exclusión de la SECPRE (Sociedad Española de Cirugía Plástica y Estética)».
La asociación también destaca que la sentencia recoge sus argumentos sobre la falta de consentimiento informado, sobre todo de la cirugía profiláctica realizada, así como «la inadecuación de la técnica de la primera y tercera intervención, y lo innecesario e improcedente de la cirugía profiláctica, en una paciente tan joven y sin prueba genética ni familiar al respecto». El Defensor del Paciente también asegura que la joven «precisa de una cuarta intervención que de alguna manera pueda paliar las secuelas» así como «unos daños psicológicos importantes en una paciente tan joven».
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