lotería de navidad

¿Cómo estar seguros de la validez de la participación de un décimo?

Podemos llegar a acumular cientos de papeletas en las que nos jugamos unos euros, pero en caso de premio, no suele estar muy claro dónde podemos cobrarlo

¿Cómo estar seguros de la validez de la participación de un décimo? abc.es

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Se acerca la fecha clave. El momento soñado en que los niños de San Ildefonso cantan uno de los números que hemos comprado para la Lotería de Navidad . Y además es un premio de los importantes, que, cómo no, hemos compartido con algunos amigos o familiares mediante participaciones. Incluso hemos comprado unas cuantas de entidades y organismos que reparten de este modo «felicidad y dinero» al tiempo que recaudan algo de dinero.

Tras la felicidad por la lluvia de millones pueden empezar a surgir las dudas. Por ejemplo, a la hora de saber cómo, cuándo y dónde tendremos que pagar los impuestos correspondientes, o, por ejemplo, si el número lo hemos jugado a medias o queremos repartir el premio con más personas, ¿a quién le corresponde pagar el impuesto correspondiente?.

En primer lugar, antes de que cobremos el dinero del premio Hacienda recibirá el 20% que le corresponde. Según la normativa, que ya estuvo vigente el el sorteo de Lotería de Navidad del año pasado, todos los premios superiores a 2.500 euros serán objeto de aplicación de esa retención.

Una vez comprobado que realmente vamos a recibir un 20% menos de lo que han «cantado» los niños, ha llegado el momento de hacer reparto del premio. A efectos fiscales las participaciones no existen y por lo tanto lo que tributa es el décimo completo. Por lo tanto, si hemos repartido participaciones, o somos poseedores de una de ellas y el décimo ha sido premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.

El depositario del décimo o la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique esta retención del 20%. Esa misma persona será la que a continuación reparta el premio «neto», es decir, después de haber pagado los impuestos , entre los participantes.

Según Hacienda, el «gestor del décimo» deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una «donación», porque en ese caso se debería de aplicar un nuevo impuesto , el de «Sucesiones y Donaciones».

Para acreditar de una forma fiable esa «copropiedad» del décimo, un buen consejo es el de cobrar los décimos premiados a través de una entidad bancaria. Así será el propio banco el que identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas agraciadas con el premio de lotería.

Si a la hora de cobrar el décimo en el banco no acreditamos la identidad completa de todas las personas con las que compartimos el premio, corremos el riesgo de que estos datos no lleguen a la Agencia Tributaria. En ese caso, a la persona que cobra el décimo se le aplica la retención correspondiente, pero a la hora de hacer el reparto se consideraría como una «donación» , y por lo tanto, estaría de nuevo sujeto a otro impuesto, el de «Sucesiones y Donaciones».

Esto en cuanto a los tributos, pero ¿cómo podemos estar seguros de que al comprar una participación no estamos siendo víctimas de un timo?

En primer lugar, según la Organización de Loterías, cualquier venta de participaciones entre particulares deberá estar basada «en una relación de confianza entre quien la emite y quien la recibe», ya que de forma oficial «Loterías y Apuestas del Estado» no se hace responsable de la validez de cualquier producto que no se comercialice diréctamente a través de su Red Comercial.

La única excepción se hace en el caso de las participaciones con recargo emitidas por entidades benéficas autorizadas por Loterías y Apuestas del Estado. A cada participación se le puede añadir, en este caso, un recargo máximo de un 20% de su valor.

Para saber que nuestra parcicipación es real y legal tenemos que verificar que en ella aparece la leyenda «Fraccionamiento autorizado por Loterías y Apuestas del Estado» . Además, las participaciones se extenderán con su correspondiente matriz y el sello de esa Entidad.

Aunque es prácticamente imposible estar seguro al 100% de la validez de una participación de Lotería no emitida directamente por ellos, hay una serie de precauciones . Por ejemplo, comprobar que en ella aparece expresamente el importe total por el que se participa, el donativo o la causa concreta a la que va dirigida y el número del décimo. También es importante comprobar que la asociación o entidad existe como tal.

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