tras la nulidad decretada por la audiencia
El Supremo ordena reabrir y juzgar el «caso Castro de Rei»
El TS ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía- Ocho imputados se tendrán que sentar en el banquillo

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía y el «caso Castro de Rei» tendrá un juicio, después de que la Audiencia Provincial de Lugo anulara la instrucción de la juez Estela San José por incurrir en un grave defecto formal e invalidara las pruebas sobre las que se sostenía la causa. El TS reproduce los mismos argumentos que empleó meses atrás para reabrir el «caso Multas» tras una anulación similar por parte de la Audiencia: «No cabe estimar la concurrencia de una vulneración constitucional por la manifiesta desatención de las normas de reparto», por entender que no alteró el órgano instructor, ni el cauce procesal, ni el órgano de enjuiciamiento. Precisamente, el Supremo apela a la «coherencia» para mantener un razonamiento idéntico.
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De este modo se tendrán que sentar en el banquillo los ocho imputados existentes antes de la anulación de la causa por la Audiencia : el exalcalde socialista de Castro de Rei Juan José Díaz Valiño, tres concejales de su corporación, la secretaria del ayuntamiento, un funcionario, un arquitecto y un empresario, que hacían frente a acusaciones por presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación vinculados al urbanismo .
Palo a la juez
Contrariamente a lo que pudiera parecer, el Supremo no desautoriza a la Audiencia , y aclara que su sentencia —cuyo ponente es Cándido Conde-Pumpido— «no implica crítica alguna» a la resolución del órgano provincial , «que actuó en un ejercicio razonable de sus funciones al sancionar lo que consideró un abuso en la aplicación de las reglas de competencia por parte de la instructora». «Las funciones del instructor pueden propiciar en nuestro ordenamiento injerencias abusivas» , relata el texto de la sentencia, y corresponde a Fiscalía y Audiencia «evitar toda extralimitación».
Como ya hiciera con el «caso Multas» — donde apreció «empecinamiento» en el desempeño profesional de San José , ahora destinada en un juzgado de Huelva—, el Supremo se remite al TSXG para que instruya y enjuicie «por si fuera constitutiva de delito» esta nueva actitud de la juez, una «indebida retención de la competencia para la instrucción de esta causa».