sentencia tRIBUNAL SUPREMO
Absuelto el activista de RG condenado por atentar contra un antena de comunicación
Héctor José Naya fue detenido el pasado mes de marzo cuando se disponía a coger un avión con destino Caracas (Venezuela). La Audiencia Nacional le condenó a 11 años de cárcel
El Tribunal Supremo ha absuelto al presunto miembro de Resistencia Galega Héctor José Naya, condenado en diciembre del pasado año a 11 años por la Audiencia Nacional junto a otras dos personas por colocar, el 3 de agosto de 2012, dos artefactos explosivos en el monte Sampaio de Vigo , que destrozaron varias antenas de radio, telefonía y televisión.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal le condenó a 11 años de cárcel y cinco de libertad vigilada por un delito de integración en organización terrorista y otro de colocación de explosivos. También condenaba a Xurxo Rodríguez a tres años de prisión y dos y medio de libertad vigilada por daños terroristas; y a Diego Santín a tres años de cárcel por colaboración con banda armada.
La Audiencia Nacional consideró probado que en el verano de 2012 Xurxo Rodríguez «recibió instrucciones para llevar a cabo acciones mediante explosivos contra instalaciones de antenas de radio, televisión y radiofonía, dejando a su discreción los objetivos».
Contactó entonces con Héctor José Naya -que el pasado mes de mazo era detenido en la ciudad lusa de Oporto cuando se disponía a coger un avión con destino Caracas (Venezuela)-, «conocedor» de sus intenciones de incorporarse a las actividades de la organización , y decidió atentar en el monte Sampaio de la localidad pontevedresa. Naya procedió a colocar dos artefactos de fabricación casera compuestos por bombas de palenque, petardos y gasolina aunque ninguno de los dos llegó a explotar.
Declaraciones del coimputado
Los magistrados del TS han considerado que la condena de Naya se basó exclusivamente en las declaraciones del coimputado Xurxo Rodríguez ya que no se puede considerar que los datos que corroboraban este testimonio fueran consistentes.
El alto tribunal se refiere a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y asegura que la incriminación de un segundo formulada por un afectado en la causa no basta por sí sóla para fundamentar la condena.
La resolución precisa que, durante el juicio, Rodríguez se negó a contestar a las preguntas formuladas por el letrado de Naya, su presunto compañero de comando, por lo que no se pudo ejercer una «contradicción adecuada de su testimonio».
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