El Supremo avala los concejales no electos del PP en Compostela

El PP argumenta que esta sentencia es «el epílogo a una oposición que fue desastrosa»

El Supremo avala los concejales no electos del PP en Compostela efe

m. s.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso del PSOE contra los acuerdos de la Junta Electoral Central ( JEC) que permitieron designar en Santiago de Compostela a concejales del PP no electos, después de que este partido agotase los miembros de la lista con la que había concurrido a las elecciones municipales de 2011, tras la inhabilitación de siete de ellos y diversas dimisiones. Según el Alto Tribunal, la Junta Electoral Central aplicó correctamente el artículo de la Loreg sobre la designación de nuevos concejales para cubrir las vacantes producidas por la renuncia de los inicialmente elegidos.

El PSOE presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del PP, mientras que también se había personado como parte recurrida el BNG. Los socialistas pretendían que el Supremo anulase las designaciones de los concejales no electos del PP y que se ordenase constituir una comisión gestora en el Ayuntamiento de Santiago o que se plantease una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que ampara la entrada de concejales que no figuraban en la lista si no quedan posibles candidatos o suplentes para nombrar. Los socialistas entendían que este precepto estaba pensado para casos como los ayuntamientos vascos amenazados por la violencia terrorista de ETA.

No obstante, la Sala de los Contencioso-Administrativo del Supremo avala que, en el caso de Santiago, la Junta Electoral Central aplicó correctamente el artículo de la Loreg sobre la designación de nuevos concejales para cubrir las vacantes producidas por la renuncia de los inicialmente elegidos. Además, señala que «no hay razones para dudar de la constitucionalidad de ese precepto legal» e impone el pago de las costas al PSdeG, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal.

En la sentencia, que tiene fecha del 13 de mayo, aunque se conoce transcurrida una semana de las municipales en las que el PP perdió su mayoría absoluta en Santiago de Compostela, el Supremo recuerda que la JEC ya desestimó las impugnaciones que en su momento plantearon tanto el PSdeG como el BNG. Su argumento había sido que la renuncia de los candidatos integrados en la lista del PP para facilitar que fuese designado alcalde Agustín Hernández «debe atribuirse a su libre voluntad», aunque esa decisión política hubiese sido adoptada por los órganos del PP.

Frente a las quejas de la oposición, el Supremo señala que era «preocupante desde el punto de vista democrático» y añade que, si se anulase la entrada de concejales, «se produciría la imposibilidad de cubrir las siete vacantes producidas con ocasión de las renuncias, y se produciría una vulneración de la democracia».

Por su parte el PP de Santiago, a través de un comunicado, señaló que «la sentencia es un epílogo a una oposición desastrosa por parte del PSOE y del BNG que se basó en el principio de cuanto peor, mejor». La decisión de nombrar a los concejales, señaló, «trajo al Concello de Santiago la normalidad política e institucional».

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