Carpetazo al caso de Sonia Iglesias al existir sólo «meras sospechas»
La Audiencia tampoco ve pruebas sólidas para acusar a su expareja de su desaparición
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El caso de Sonia Iglesias está desde ayer oficialmente cerrado . No de forma definitiva, pues cabe la posibilidad de que en algún momento se presenten nuevas pruebas que permitan reabrirlo, pero la Audiencia Provincial de Pontevedra ve sólo «meras sospechas» donde la acusación particular observa indicios que permitirían acusar a la expareja de esta joven de su desaparición el 18 de agosto de 2010 y de su posible muerte , pues su cadáver jamás ha aparecido. Este tribunal, en un auto al que ha tenido acceso ABC, rechaza así los recursos presentados a la decisión de la instructora, que el pasado verano decidió concluir sus pesquisas.
Uno a uno, la Audiencia tumba cada uno de los indicios presentados por la familia, a los que define como «meras sospechas» que impiden la posible imputación de quien desde el principio fue señalado como culpable por el entorno de Iglesias. No lo hace al aire, sino que aporta una serie de situaciones sin entidad suficiente en opinión de la Justicia. Primero desecha las afirmaciones sobre el comportamiento del señalado, de quien la fallecida estaba a punto de separarse hace ahora un lustro . «No puede deducirse que porque Julio se hubiera mostrado excesivamente nervioso y preocupado en el momento en que se conoció que Sonia no había acudido al trabajo como pretendía, y que a lo largo de la tarde se hubiera ido tranquilizando, ello constituya un indicio racional que demuestre que participó en su desaparición», indica el auto que dicta el sobreseimiento provisional.
De hecho, se esgrime que «también puede argumentarse lo ilógico del comportamiento demostrado si hubiera sido él el autor, pues lo lógico es que hubiera tratado de disimular».
Indicio por indicio
Respecto a las contradicciones de la expareja referentes a un atasco, la Audiencia afirma que dado que «las declaraciones se produjeron en momentos distantes, es posible que los recuerdos se hayan visto alterados» al tratarse inicialmente «de un hecho intrascendente» para él. Y en cuanto al alejamiento de éste de la familia de la joven, el tribunal lo ve «justificado» ya que «desde la misma tarde de la desaparición, los padres de Sonia le imputaban haberle dado muerte, de forma que su presencia en alguno de tales actos [como manifestaciones] podría haber derivado en actos violentos». El escrito resta también importancia a que el señalado mantuviera relaciones con prostitutas, pues «no deja de ser anecdótico».
La Audiencia reconoce que «en principio Julio [como se llama el acusado por el entorno de Sonia] pudo tener tiempo de haber llevado a cabo la «desaparición» en base al intervalo horario en que se produjo. Por el contrario, descarta como «causa posible la existencia de una futura separación matrimonial». También se pronuncia sobre el preservativo que el señalado aportó para probar que «la noche anterior había mantenido relaciones sexuales con Sonia», aunque en él no se halló el perfil genético de la desaparecida y, por tanto, se dio por falso. La Audiencia manifiesta al respecto que «puede guardar relación con la imputación [del entorno de Iglesias] que se le hizo desde el primer momento, y por ello fundamentaría un intento posterior de desviar la atención hacia su persona».
Por último, este tribunal se pronuncia sobre otro de los indicios aportados por la acusación particular: la frase del señalado en una conversación con el contestador automático de una entidad, ante el que espetó: «Pues no me toques los huevos más, que esa mujer murió, gilipollas». Para la Audiencia, esta «puede constituir solamente la expresión de una impresión, en modo alguno un reconocimiento de haber participado en su muerte».
Examinados uno a uno, descarta considerarlos ni siquiera indicios. Vistos en conjunto, no ve «más que la suma de varios elementos que por sí no son relevantes y que no están unidos por una reacción de causalidad».
Prueba electrofisiológica
El fiscal solicitaba que se realizara, en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, una prueba para analizar la reacción de la actividad electrofisiológica del sospechoso ante diversos estímulos. La Audiencia de Pontevedra se suma al rechazo de la instructora al explicar que podría vulnerar sus derechos.
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