El Supremo rebaja en cinco años la condena de un miembro de Resistencia Galega
Argumenta el alto tribunal que no existen pruebas suficientes para condenar a Calvo por integración en organización terrorista
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El Supremo ha decidido rebajar de 12 años a siete la pena impuesta a Carlos Calvo, detenido en septiembre de 2012 junto a Xurxo Rodríguez tras entregarle un artefacto explosivo, a siete. Considerados por la Audiencia Nacional miembros de la banda terrorista Resistencia Galega (RG), fueron arrestados después de dejar la bomba, oculta en una mochila, en el maletero de su coche. Rodríguez confesó que pretendían atentar contra una sede del Partido Popular (PP).
El alto tribunal considera en un nuevo auto que no existen pruebas suficientes para condenar a Calvo por integración en organización terrorista y tenencia de explosivos, como hizo la Audiencia Nacional, aunque sí por una colaboración consistente en la posesión de un artefacto.
La sentencia basa su argumentario en una carta de la novia del condenado, incautada en su domicilio, en la que le mostraba sus dudas y reticencias por su vinculación con la banda gallega y le decía que «andar poniendo explosivos por ahí no va a solucionar nada».
«Andar con petardos y romper cristales no me parece una salida... lo pasé muy mal por el tema de las detenciones porque sabía que tú lo estabas pasando muy mal y eso para mí, ahora mismo, es lo más importante», recoge literalmente la misiva.
La joven agregaba que, a pesar de entender su relación con Resistencia Galega porque el Estado «es cien mil veces más violento todos los días», no lo veía claro. «Estoy totalmente alucinada y orgullosa de todo el trabajo que haces», indicaba.
Letras que, en opinión del TS, «corroboran su conexión con la organización terrorista» ya que da por supuesto que el acusado y su pareja «están implicados y participan de la actividad de Resistencia Galega, al replantearse la conveniencia de actuar, haciendo uso de explosivos», pero de la que, en ningún caso, se desprende «la pertenencia a banda armada del recurrente».
Durante la vista oral celebrada en su contra y la del coimputado Rodríguez -que fue condenado a seis años al aplicársele la atenuante de abandono de la actividad terrorista, confesión y colaboración activa- éste último reconoció que ambos pertenecían a la organización terrorista y que pretendían atentar contra el PP. Este testimonio, dice el Supremo, «no se halla mínimamente probado por otras vías».
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