Condenan a Madrid a indemnizar a Galicia por un tutelado que quemó un monte en Cangas
El autor del fuego, un enfermo mental que no seguía su medicación, debía estar bajo control
El 25 de septiembre de 2007, la Comunidad de Madrid aceptó la tutela de un varón que «padecía un trastorno esquizo-afectivoque le provocaba una importante alteración de la capacidad del juicio y una notable dificultad para poder valorar de manera adecuada su conducta». Dos días después, quemaba un monte en Pontevedra. Por aquel incendio tendrá que responder la región madrileña, pues a pesar del escaso periodo de tiempo que transcurrió entre ambas fechas, «conocía con suficiente antelación a la aceptación de la tutela el estado del incapacitado y, por consiguiente, su necesidad de vigilancia y control propios del ejercicio de la tutela, lo que desde un inicio descuidó sin preocuparse siquiera del lugar donde se encontraba».
Así lo acaba de determinar el Tribunal Supremo, que avala los fallos anteriores del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y de la Audiencia Provincial de Pontevedra, después de que el Ejecutivo madrileño recurriera sus decisiones. La sentencia conocida este jueves le obliga a pagar más de 95.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Una parte será para la Comunidad de Montes en Mano Común de Darbo, de la localidad de Cangas, donde ardieron 2,5 hectáreas de monte raso con tojo y helecho después de que el acusado prendiera tres focos en algo más de media hora, entre las 14.30 y las 15.10 horas. Abonará por estos daños y perjuicios 29.018 euros. A mayores, tendrá que entregar a la Xunta 66.627 euros para hacer frente a los gastos que generó la extinción de las llamas.
Ingresado tras el incendio
Al Alto Tribunal le llama especialmente la atención la desprotección del incapacitado que tardó varios días en ser localizado y, cuando fue hallado, tuvo que ser «ingresado en la unidad de agudos del servicio de psiquiatría del Complejo Hospitalario de Vigo, donde presentó un cuadro delirante de perjuicio, fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide y no se autorizó el alta para traslado a su unidad de referencia hospitalaria hasta cinco días después».
Los esfuerzo de la Comunidad que preside Ignacio González han sido en balde, pues el Supremo da la razón a las anteriores sentencias respecto a la «negligencia» de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que argumentó que no concurrían los motivos para ser condenada. Entre otros aspectos, negaba «la existencia de la necesaria relación de causalidad entre la eventual acción u omisión culposa o negligente del tutor y el hecho acaecido». También arguyó que «no existían elementos que evidenciaran la urgencia de acometer cualquier decisión sobre el tutelado»; que no existía «tiempo material» para haber procedido, y que «la sentencia de incapacitación no ordenó adoptar ninguna medida urgente (ingreso por ejemplo)». Aunque la Justicia reconoce que el reducido intervalo de dos días «podría entrañar dificultad para la adopción de las medidas pertinentes», resuelve que la Comunidad debía estar al tanto del trastorno del incendiario, con problemas ya desde 1996, y de su reticencia a medicarse.