La Audiencia detecta anomalías en la «trama agraria» pero la archiva
Admite «significativas discrepancias» entre el objeto de las ayudas y el uso que tuvieron
La Audiencia Provincial de La Coruña ha decretado el sobreseimiento de la «trama agraria», rechazando los recursos del Partido Popular y la Xunta, a pesar de que reconoce en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC que en la concesión de estas ayudas por parte del gobierno bipartito a Unións Agrarias hubo numerosas anomalías entre el objeto original de las subvenciones y el fin para el que finalmente fueron utilizadas.
Entienden los magistrados de la Sección 6ª de la Audiencia —con sede en Santiago— que «existen indicios (...) de que en varios casos de los contratos subvencionados existen significativas discrepancias entre las actividades subvencionadas y las que en realidad se llevaron a cabo», incidencias como que las personas contratadas desempeñasen «sus ocupaciones en otros lugares o centros de trabajos distintos del previsto, diferir sus funciones reales de las que habían sido expuestas al solicitar la subvención, detectarse irregularidades en la selección de las personas contratadas, en el control de la actividad de las mismas, en la publicidad de la financiación o darse supuestos en los que era dudoso que estas concretas personas reunieran los requisitos que se establecían en la convocatoria» de las ayudas.
Pero reconocido todo esto, la Audiencia estima que no hay delito de fraude de subvenciones porque «no constituyen una quiebra esencial de la finalidad de la subvención», porque entiende cumplido el objetivo nuclear de las ayudas: contratar a parados para que prestaran sus servicios en entidades sin ánimo de lucro.
Es más, pasa por alto todas las irregularidades anteriormente citadas porque los receptores de las subvenciones las utilizaron para pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social. Y cumplido ese requisito, entiende no delictivo que esas personas hubieran sido seleccionadas a dedo, con criterios de supuesta afinidad política al PSOE y su sindicato agrario y que trabajaron en sedes distintas de las de las empresas que solicitaron las ayudas.
Añade además la sentencia de los tres magistrados que, en el caso que dio pie a la denominada «trama agraria», el de la «agente electoral» María Isabel Blanco contratada por Viticultores do Castro pero que acabó a las órdenes del candidato del PSOE —y actual alcalde— de Muxía, Félix Porto, tampoco habría fraude porque no se excede la cantidad de 120.000 euros que establece el art. 308.1 del Código Penal. Todo ello, una vez más, reconociendo que pudo existir «una desviación grave de la finalidad de la subvención».
Los magistrados tampoco ven comisión de ningún acto ilícito en el hecho de que Unións Agrarias gestionara las subvenciones que solicitaban a título individual las empresas de la «trama agraria», del mismo modo que desdeñan el hecho de que el sindicato hubiera obtenido intereses en la administración de estas cantidades. Y todo ello, dando por bueno que este modus operandi en el que las sociedades captaban ayudas para su gestión por parte de UU.AA. formaba parte «de un plan diseñado por dicho sindicato». Pero a pesar de todo esto, la Audiencia no quiere ver delito alguno.