POLÍTICA

Las bandas de música podrán seguir tocando el himno de España en actos religiosos

El Gobierno aclara que la ley que regula la interpretación de la Marcha Real no es «limitativa ni excluyente» para las procesiones

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El himno de España podrá seguir sonando en las celebraciones religiosas y procesiones a pesar del veto de alcaldes de formaciones políticas como Compromís . La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) ha recibido este miércoles la contestación del Gobierno de España a través de su Delegación en la Comunidad Valenciana, en respuesta a la consulta planteada de si el Himno de España debe interpretarse en actos religiosos festivos y cívicos, en la que concluye que el Real Decreto 1560/1997 “no contiene una enumeración limitativa y excluyente de actos en los que pueda interpretarse el himno nacional de España” y que “ no contiene una prohibición positiva de actos en los que no pueda interpretarse el himno nacional de España”.

El Gobierno responde así a la petición de la FSMCV para saber si la Marcha Real Española o Marcha Granadera debe interpretarse en actos religiosos festivos y cívicos , y si la enumeración de situaciones (actos con miembros de la Casa Real, presidente del Gobierno, homenajes a la bandera, deportivos, con representación oficial de España y en los previstos en el Reglamento de Honores Militares ) en las que se debe interpretar el himno según el Real Decreto es “limitativa” y, por tanto, “excluyente” de otras, un asunto que ha generado una polémica que afecta a las sociedades musicales y agrupaciones en multitud de actos en España.

El documento expone que la ley “ no establece la obligatoriedad de interpretar el himno en un determinado acto concreto , sino un conjunto de directrices de cómo, de acuerdo con qué partitura, en qué versión, completa o breve, en qué lugar, tiempo y circunstancias debe ser interpretado”.

En relación con los actos religiosos o civiles subraya “la inexistencia de prohibición positiva expresa en nuestro ordenamiento jurídico” en los que existe “la costumbre o tradición” de interpretar el Himno de España. Asimismo, recalca que “la costumbre es un comportamiento uniforme, constante, reiterado en el tiempo y considerado obligatorio por la comunidad” y se apoya en sentencias del Tribunal Supremo en 1951 y el Código Civil en 2002 donde la definen como “la norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizados con intención jurídica” y “fuente de derecho independiente que cumple una función supletoria de la norma jurídica positiva”, respectivamente.

Finalmente, el documento que suscribe Isabel Villalonga , secretaria General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, asegura que no existe en el Real Decreto “enumeración positiva excluyente o enumeración negativa prohibitiva respecto de actos concretos en los que se pueda o no interpretar el himno ”.

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