TRIBUNALES

El TSJCV rechaza los recursos contra la tramitación del planeamiento del Parque Central

La resolución ratifica que «respetó todas las normas jurídicas y urbanísticas»

El TSJCV rechaza los recursos contra la tramitación del planeamiento del Parque Central ROBER SOLSONA

ABC

La Justicia ha dado la razón a Barberá. La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado los recursos de dos empresas -Layetana Parc Centra y Layetana Vega- contra la tramitación del planeamiento del Parque Central de Valencia.

Según el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia , Alfonso Novo, la resolución ratifica que el planeamiento del Parque Central respetó todas las normas jurídicas y urbanísticas, y que la inclusión de los diferentes sectores urbanizables y aprovechamientos se realizó conforme a derecho".

Las dos empresas habían recurrido frente a la resolcuión del conseller de Territorio y Vivienda de marzo de 2007 por la que se aprobó definitivamente la «Homologación del Sector Centro y Sur y el catálogo y los Planes de Reforma Interior A4-1 Parque Central, A4-2 Parque de Ingenieros, A4-3 Parque y Maestranza de Artillería, A5-1 San Marcelino y A5-2 Camí Real»; contra la desestimación presunta del recurso presentado contra esa resolución y contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se dio luz verde al Texto refundido del Plan de Reforma Interior A4-1 Parque Central.

En la demanda, que iba dirigida contra el Ayuntamiento, la Generalitat, Valencia Parque Central Alta velocidad 2003, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Manet Inversiones y Renfe Operadora, se pedía que todo el área afectada constituyera una sola unidad de actuación soslayando cualquier diferencia de aprovechamiento que generara injusticia de distribución de beneficios y cargas de planeamiento o mitigar las diferencias, entre otras peticiones.

En su sentencia, el TSJCV considera que es correcta la inclusión en el sector 4-A de suelos limítrofes, con posterioridad al sometimiento a exposición pública del documento de homologación, y se justifica por la necesidad de dotar esos suelos de la condición de solar de la que carecían.

Así, la sala señala, entre otros argumentos, que atendiendo a la razón que motivó la inclusión de aquellos suelos en el sector, resulta "razonable" sostener que la variación en el perímetro aprobada en la resolución autonómica se hizo, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, según el modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística del territorio y añade que esa variación de la limitación estaba expresamente permitida por un decreto del Consell.

De igual modo, agrega que no exigía la reiteración del trámite de información pública. Asimismo, indica que la división en subsectores no responde a motivos de "equidistribución" sino de urbanización y gestión. En este sentido, el TSJCV afirma que no existen diferencias injustificadas en el aprovechamiento en relación a los sectores colindantes del entorno del Parque Central.

Las obras, «en breve»

Al respecto, Novo ha apuntado que "en definitiva, lo que viene a corroborar el TSJCV es que el planeamiento del Parque Central se hizo adecuadamente" y ha recordado que "en breve comenzarán las obras de este importante equipamiento para la ciudad, en concreto de la zona verde del Parque Central recayente a Ruzafa-Malilla, que está a punto de iniciarse".

También rechaza la sentencia la alegación de que la Unidad de Ejecución en el ámbito A4-1 Parque Central de forma indebida tenga que asumir determinada carga como red primaria estructural; antes bien los propietarios de suelo urbano, pero que carezcan de urbanización consolidada, están obligados a ceder el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento incluye en el correspondiente ámbito, a efecto de su gestión. Como contrapartida, los propietarios reciben una mayor edificabilidad generada por esos sistemas generales.

También rechaza la alegación de que se haya excluido determinado volumen de edificabilidad terciaria, y por último rechaza que se haya producido una indebida inclusión de la obligación de reservar una parte de la edificabilidad a la construcción de viviendas de protección pública.

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