TRIBUNALES
El TSJ envía a la Audiencia Nacional las piezas de Gürtel sobre la financiación del PP
El tribunal valenciano se declara no competente en la causa ya que no quedan aforados entre las personas procesadas
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La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado no competente para juzgar a los procesados en las piezas 1, 2 y 6 del caso Gürtel, relativas a presunta financiación irregular del PPCV, y las ha mandado al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
El tribunal valenciano debía de pronunciarse ante la cuestión de competencia que le planteó el pasado mes de enero el juez instructor de este procedimiento, tras la renuncia de los que fueran diputados del PP en las Corts, Ricardo Costa y Yolanda García, a su escaño, y después de que no quedara en estas tres piezas ninguna persona aforada.
La Sala ha seguido en este caso el criterio que adoptó hace un par de semanas respecto a la pieza 5 del procedimiento, relativa a contrataciones entre el Consell y la empresa Orange Market, dirigida por Álvaro Pérez 'el Bigotes', y otras sociedades del Grupo Correa, sobre la que ya acordó enviarla a Madrid al declararse no competente.
Para llegar a esta decisión, el tribunal tiene en cuenta que "no sería lícito" extender su intervención más allá de lo que estrictamente prevé la ley, es decir, mientras se encuentre imputado o de alguna manera sometido al proceso alguna persona aforada, lo que en este caso ya no ocurre.
Así, indica que no existiendo en este procedimiento ningún aforado, y es más, no existiéndolo ya en ninguna de las piezas de la causa, mantener la competencia de este tribunal "supondría excedernos en nuestro ámbito competencial en detrimento de la jurisdicción ordinaria", estima.
También subraya que este caso es distinto al de la pieza 3 de la causa, que se juzgará en el tribunal valenciano puesto que cuando dejaron sus cargos los aforados ya se había acordado la apertura de juicio oral. Sobre estas tres piezas no se había llegado a dictar el correspondiente auto de apertura cuando se produjo la renuncia de los diputados, por lo que entiende que no se debe aplicar la doctrina del Tribunal Supremo.