TRIBUNALES

El juez declara fortuito el concurso de Llanera

El magistrado descarta la responsabilidad de sus directivos en el incumplimiento del convenio

El juez declara fortuito el concurso de Llanera mikel ponce

ABC

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha declarado fortuito el concurso de acreedores de Llanera y ha descartado que el incumplimiento del convenio, con la consiguiente petición de apertura de liquidación, sea responsabilidad del presidente del grupo, Fernando Gallego Alzamora, y de los vicepresidentes Fernando y José Ramón Gallego Martínez.

El juez señala como "causa directa" de ese incumplimiento la resolución del Tribunal Supremo de febrero de 2013 que obligó a la empresa a devolver 23,16 millones de euros a Immochan España (inmobiliaria del grupo Auchan, Alcampo en España)por el contrato suscrito por ambas partes para una operación urbanística en el PAI de Nou Mil·lenni en Catarroja (Valencia), que finalmente no llegó a construirse.

La sentencia señala que esa cuantía "supone un auténtico golpe en la línea de flotación del convenio", porque esa contingencia se tuvo en cuenta en los informes de auditoría, pero no a la hora de votar el convenio ni tampoco en la sentencia por la que se aprobó.

En su incidente de calificación, consecuencia de la petición de liquidación por incumplimiento de convenio por parte del deudor, el juez indica que los hechos imputados por el Ministerio Fiscal inicialmente no deben ser considerados para la calificación de culpabilidad que reclamaba porque entran dentro de la primera apertura de una pieza archivada en mayo de 2011.

Junto a Fiscalía e Immochan, también solicitaron la culpabilidad de los administradores de la matriz del grupo Llanera las empresas Petroser Iberica y Multiservicios Arco Mediterraneo, mientras que la administración concursal pidió que se declarase fortuito el concurso.

El juez, no obstante, entra a valorar las presunciones y hechos alegados y concluye que se considera como causa de incumplimiento del convenio la revocación de la sentencia de enero de 2010 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia por la resolución del Supremo y la obligación a devolver el importe referido.

Además, considera que "no concurren irregularidades relevantes en la contabilidad" ni "alzamiento de bienes" que determinen la culpabilidad".

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