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Denegada la consulta popular en Retortillo sobre explotación de uranio
El Consejo de Ministros señala que la consulta no es de carácter local, y que afectan a aspectos económicos, energéticos y medioambientales
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un acuerdo por el que no se autoriza al ayuntamiento de Retortillo (Salamanca) a realizar una consulta popular sobre el proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en su término municipal.
La referencia del Consejo señala que la ley de Bases del Régimen Local reconoce el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular y regula las consultas populares.
La presente consulta, añade, incumple algunos de los requisitos establecidos en la mencionada Ley. Así, señala, el objeto de la consulta no es de competencia propia municipal , ya que el ayuntamiento propone realizar una consulta popular sobre una explotación minera de uranio, una materia que no está contemplada en la Ley de Bases de Régimen Local, que no atribuye ningún tipo de competencia en materia energética ni minera a los municipios.
Indica que el objeto de la consulta no es de carácter local, pues la explotación de una mina de uranio afecta a aspectos económicos, energéticos y medioambientales que afectan a intereses municipales, comarcales, provinciales, nacionales e incluso internacionales.
En cuanto a la especial relevancia para los intereses de los vecinos, reconoce que en este supuesto cabe entender que nada impide considerar el objeto de la consulta como de especial relevancia para los intereses de los vecinos, aunque el asunto no es relativo a la Hacienda Local.
En definitiva, la consulta no se autoriza, ya que incumple el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local , por tratarse de una consulta que no es de carácter local ni de competencia municipal.
Se refiere a la previsión constitucional, que establece como competencia exclusiva del Estado la « autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum ».