justicia
La Audiencia Ávila confirma el sobreseimiento de la causa contra el anterior propietario de Elgorriaga
Desde la la sala Provincial aseguran que debe ser «la vía civil o administrativa a la que se ha de acudir si la Administración se siente perjudicada por la entrega de fondos a la empresa»
La Audiencia de Ávila ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra el expropietario de Elgorriaga, José Andrés Fernández, en los mismos términos acordados el pasado mes de junio por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la capital abulense.
El auto de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto tras aquel fallo por la Junta de Castilla y León, alegando que en su día el Ministerio Fiscal presentó una denuncia por la comisión de varios delitos.
Entre ellos figuraban los de «falseamiento de las cuentas anuales; estafa e insolvencia punible», sin que a juicio del magistrado de la Junta se hayan practicado «todas las diligencias necesarias para el conocimiento de los hechos».
Además, en los fundamentos de derecho figura que el representante legal de la Administración autonómica considera que el «valor exculpatorio» de la venta de la empresa por dos euros, «en nada afecta a los delitos de falsedad ni a los de estafa».
«Según la denuncia, existe engaño para obtener la concesión de créditos ya que se constituyeron negocios ficticios para frustrar las legítimas expectativas de cobro de los préstamos otorgados por su defendida», argumentaba la Junta.
Sin embargo, y tras la petición de sobreseimiento en este caso por parte de la fiscalía, la juez de la Audiencia Provincial sobresee el procedimiento, «debiendo ser la vía civil o administrativa a la que se ha de acudir si la Administración se siente perjudicada por la entrega de fondos a la empresa».
En los fundamentos de derecho, la titular señala que el inculpado «está actualmente desvinculado de la sociedad propietaria de Elgorriaga» y que la venta por dos euros de la misma demuestra una «renuncia al enriquecimiento».
Asimismo, el fallo señala que «mantener abiertas las diligencias penales supone, por sí, un serio hándicap en la pervivencia económica de la unidad productiva», de ahí que se muestra «consciente de que proseguir con la instrucción supone un serio perjuicio en las relaciones de mercado de la empresa productiva».