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Desestiman suspender cautelarmente la actividad de la central nuclear de Garoña

El Tribunal Supremo considera que no está claro que deba «prevalecer el medio ambiente al derecho de los ciudadanos a acceder al suministro eléctrico en condiciones equitativas»

Desestiman suspender cautelarmente la actividad de la central nuclear de Garoña ordoñez

abc.es

ElTTribunal Supremo ha desestimado la petición de las Juntas Generales de Álava de que se suspenda cautelarmente la actividad de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) mientras resuelve la denuncia contra el Real Decreto de reapertura de esta planta .

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Supremo rechaza el argumento del parlamento provincial de Álava de que es necesario suspender cautelarmente la actividad de la central ya que si se pusiera en marcha antes de que se resuelva la denuncia contra la reapertura se causaría un grave daño al medio ambiente.

Los magistrados explican que no pueden aceptar este planteamiento porque esos supuestos daños serían imputables, en su caso, al Consejo de Seguridad Nuclear y además consideran que las Juntas alavesas no han argumentado «de forma convincente» por qué debe prevalecer la protección del medio ambiente sobre el «derecho de los ciudadanos a acceder al suministro eléctrico en condiciones equitativas».

En este sentido, apoya la tesis de la Abogacía del Estado, que recordó en su escrito que España tiene una «persistente dependencia energética del exterior», lo que unido al «elevado déficit tarifario», podrían llevar al Gobierno a decidir que no se debe «infrautilizar ninguna de las fuentes de producción de energía eléctrica disponibles», entre ellas la central nuclear de Garoña.

Tras el rechazo a la suspensión cautelar, el Alto Tribunal tiene que resolver ahora la demanda que las Juntas alavesas presentaron el pasado mes de abril contra el Real Decreto que permite reabrir esta central nuclear, la más antigua de España, situada a unos 40 kilómetros de Vitoria.

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