TRIBUNALES

El Constitucional «tumba» el reglamento de consultas ciudadanas de Canarias

Los magistrados advierten de que el referéndum no deja de serlo por llamarlo de otra manera. El Gobierno canario esgrimió el reglamento en su campaña contra las prospecciones petrolíferas

El Constitucional «tumba» el reglamento de consultas ciudadanas de Canarias EFE

ABC

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad , la inconstitucionalidad de varios preceptos del reglamento de consultas a la ciudadanía de Canarias, vía que esgrimió el Gobierno regional para preguntar a los ciudadanos sobre las prospecciones petrolíferas .

El tribunal considera que las consultas del reglamento tienen carácter «referendario», es decir, de referéndum, por lo que la norma autonómica es «inconstitucional» al invadir competencias que corresponden en exclusiva al Estado . La sentencia, del 11 junio y hecha pública este miércoles, señala que el régimen de distribución de competencias sobre consultas populares está ya definido por una «muy consolidada» jurisprudencia constitucional. Así, corresponde en exclusiva al Estado la convocatoria del referéndum , entendido este como un «instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos», como un instrumento, en definitiva, para ejercer el derecho fundamental definido por la Constitución en su artículo 23.1.

Las consultas populares que no son referéndum, y que, por lo tanto, pueden ser convocadas por las comunidades Autónomas « no son ya expresión del derecho fundamental de participación política enunciado en el artículo 23.1, sino manifestación, por el contrario, de una democracia participativa». En resumen, según la citada doctrina, se trata de un referéndum «cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral ».

La sentencia advierte de que el referéndum no perderá su condición por el hecho de que las normas que lo regulen lo identifiquen bajo otro nombre o regulen un proceso para su celebración que difiera del previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). «Esto es así porque la eventual desfiguración por normas autonómicas de las reglas que disciplinan las consultas "referendarias" permitiría eludir, con daño inaceptable para el orden constitucional , las competencias que al respecto pone en manos del Estado la norma fundamental».

Los magistrados concluyen, sin duda alguna, que la norma cuestionada permite «convocar inequívocas consultas populares de carácter "referendario"» , lo que lleva a declarar su inconstitucionalidad. Y agrega: « En nada obsta a tal inequívoca caracterización que la denominación de estas consultas no sea la de referéndum o que esta ordenación reglamentaria se separe, manifiestamente, de la regulación establecida al efecto en la Loreg», recoge el tribunal en su argumentación.

El Constitucional «tumba» el reglamento de consultas ciudadanas de Canarias

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