ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Avalan el recorte de retribuciones a los abogados de oficio canarios
Justicia afirma que el TSJC ha desestimado el recurso contra su Decreto de 2012
Una de cal y otra de arena para el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife . Si hace unos meses, el Tribunal Supremo declaró nula de pleno derecho una Orden de Presidencia del Gobierno canario de 2010 relativa a sus retribuciones y guardias, ahora la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad informó este martes de que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado íntegramente un recurso contra otro decreto posterior, el Decreto 100/2012, que recortó sus retribuciones.
El departamento regional aclaró en un comunicado que el combatido Decreto de hace casi tres años supuso modificar aspectos del 57/1998, como la composición y el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como el procedimiento para su reconocimiento. Fue precisamente el de 1998 el que estableció las cantidades a percibir por los letrados y procuradores inscritos en el turno de oficio, incluyendo una cláusula de actualización anual conforme al IPC que se mantuvo vigente hasta el año 2009, precisó la Consejería. A su juicio, esto «situó los importes de baremos en Canarias entre los más altos de España, especialmente en la retribución de algunas actuaciones, como las guardias y las asistencias a detenidos», apuntó en la nota.
Desde el año 2012, en aras a desarrollar «el plan de ajuste» y cumplir con los objetivos establecidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera estatal, el Gobierno canario incorporó en su «hoja de ruta» presupuestaria «objetivos de reducción en la financiación pública de todo tipo de gastos, incluidas las líneas destinadas a la Asistencia Jurídica Gratuita». En diciembre de 2012, con la publicación del Decreto, se fijaron «las nuevas cuantías de baremos, con una reducción media del 7,5% de los importes vigentes anteriormente, en consonancia con las restricciones». La sentencia del TSJC, según Presidencia, ha confirmado que «la rebaja lineal del 7,5% aprobada por el Gobierno de Canarias se ajusta plenamente a Derecho sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife».
Por encima de la media
Se da la circunstancia, además, de que «los importes aplicados actualmente en Canarias para la retribución de abogados y procuradores continúan siendo superiores a la media nacional», indicó el Gobierno.
La sentencia no es firme, puesto que la recurrente, a la que el TSJC impone las costas procesales, aún puede interponer un recurso de casación. De presentarlo, no sería la primera vez que prosperase un recurso de casación del Colegio de Abogados tinerfeño por cuestiones relacionadas con los baremos que merman sus retribuciones. En marzo, el Tribunal Supremo anuló en casación una Orden de julio de 2010 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que dejó sin efecto la actualización y modificación de los módulos, las bases de compensación económica y el número de guardias de los abogados y procuradores que prestan justicia gratuita en las Islas.
Como quiera que el Supremo entendió que la Orden en cuestión es nula de pleno derecho, en teoría habría que retrotraerse al momento de su promulgación y, en esa lógica, tendría efectos retroactivos, lo que derivaría en abonos de cantidades dejadas de percibir desde 2010. Ahora bien, para el Ejecutivo no está tan claro. Como publicó este periódico, se atiene al artículo 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para defender que la anulación de la citada Orden de 2010 no tiene por qué implicar mayores consecuencias económicas.
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