El Constitucional declara nula la rebaja de sueldos en los entes autonómicos canarios
La reducción del 5% en las nóminas aplicada en 2011 por el ejecutivo regional es contraria a la Carta Magna
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra el artículo 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y, en consecuencia, ha declararado «inconstitucional y nulo» dicho punto del citado artículo.
El referido artículo 41 alude a la política retributiva del personal de los entes autonómicos con presupuesto estimativo y su punto número uno estipuló una rebaja del 5% en las retribuciones de sus respectivas plantillas. En concreto, para las nóminas de aquellos que, a fecha de 1 de marzo de 2011, no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de junio, por la que se modificó la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. A los afectados se les aplicó, con efectos 1 de junio de 2010, y sin tocar a la paga extra de dicho mes, una reducción del citado 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos de la nómina y que les correspondiese percibir según los convenios colectivos aplicables.
La sentencia, publicada el pasado 15 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), relata que el 14 de enero de 2013 recibió un oficio de la Sala de lo Social del TSJC, al que se adjuntaba testimonio de las actuaciones correspondientes a la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) y la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.
Cuatro años de proceso
La documentación aportada incluyó el auto de 20 de diciembre de 2012, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado artículo 41.1 de la Ley 11/2010. Los hechos se remontan al 17 de agosto de 2011, fecha en que la mencionada Federación de CC.OO. presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJC contra el ITC y la Consejería de Industria. En su demanda pidió la declaración de nulidad de las reducciones retributivas efectuadas por la empresa, consistentes en la rebaja de un 5% de todos y cada uno de los conceptos retributivos a partir de la nómina de marzo de 2011, pero con efectos de junio de 2010, así como la supresión de prestaciones no salariales (seguro médico y aportaciones a planes de pensiones), con «el pretexto» de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2010, de 15 de julio -que modificó la Ley 13/2009, de 28 de diciembre- y en la Ley 11/2010.
El 24 de octubre de 2011 el sindicato UGT se personó como codemandante. Hasta llegar al Constucional, la Sala del TSJC lleva a cabo un arduo proceso, con providencias y suspensión del plazo para dictar sentencia incluidas, con la finalidad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad. Tanto el ITC como la Consejería se opusieron a la cuestión a través de un escrito interpuesto el 17 de febrero de 2012. Después de cumplir una serie de trámites y escuchadas a las partes, la Sala canaria acaba elevándola el 20 de diciembre de 2012 aduciendo posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española.
«El cuestionado artículo 41.1 de la Ley canaria 11/2010, contradice de forma patente la norma básica estatal (disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010)», en tanto es «aplicable a las sociedades mercantiles públicas», lo que «vulnera el orden constitucional de distribución de competencias». Esto, por otra parte, exime al Alto Tribunal de pronunciarse sobre la posible colisión del referido artículo de la Constitución, concluye el auto.