El Supremo ratifica que la subasta del buque «Edén» en el Puerto de Las Palmas fue nula

Avala el auto de 2011 donde señala que la Autoridad Portuaria carecía de atribuciones

El Supremo ratifica que la subasta del buque «Edén» en el Puerto de Las Palmas fue nula abc

m. ramos

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en el que se declara «la nulidad radical» del acuerdo de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de 4 de mayo de 2010, por el que se aprueba el pliego de bases para la enajenación mediante subasta pública de los buques Edén y otros.

El origen de este fallo hay que buscarlo en un recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad DDY de Comercio Exterior SA contra el acuerdo portuario para subastar el barco. El 24 de octubre de 2011, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC dicta sentencia, en la que no sólo estima el recurso de dicha entidad, sino que declara nulo el acuerdo por «falta de competencia de la Autoridad Portuaria». El referido fallo destaca el problema que en realidad subyace, «atinadamente apuntado por la representación de la recurrente», y que es «más grave», como es que «la Autoridad Portuaria carecía de competencias para celebrar la subasta del buque».

Una premisa que se basa en los dos primeros párrafos del art. 107.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (derogada por R.D. 2/2011, de 5 septiembre de 2011) que señalan que «cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiere acordado la retención, conservación o depósito de un buque en la zona de servicio de un puerto, la Autoridad Portuaria correspondiente podrá instar de la autoridad judicial el hundimiento del buque o su enajenación en pública subasta, cuando la estancia del buque en el puerto produjera un peligro real o potencial a las personas o a los bienes o causare grave quebranto a la explotación del puerto».

Añade que «la autoridad judicial acordará el hundimiento o la venta conforme al procedimiento legalmente previsto en cada caso, salvo que considere imprescindible su conservación para los fines de la instrucción del procedimiento y por el tiempo estrictamente necesario».

Interpretación semántica

En consecuencia, detalla el auto del Supremo, «bajo ninguna forma de interpretación autorizada puede traducirse la expresión ‘instar a la autoridad judicial la enajenación del buque’ como una simple autorización para que dicha enajenación la lleve a cabo la Autoridad Portuaria. Por el contrario, su significado es el de exhortar, rogar, suplicar a la autoridad judicial que acuerde la subasta de la nave». Además, precisa que la frase «conforme al procedimiento legalmente establecido» rige para esa expresión inicial -‘la autoridad judicial acordará el hundimiento o la venta’-; luego, es evidente que la Ley atribuye al juez que acordó la retención del buque la competencia para celebrar la subasta. Por tanto, la actuación impugnada es nula de pleno derecho».

Contra esta sentencia del TSJC, la Abogacía del Estado presentó un recurso de casación alegando dos motivos: que para el conocimiento de este litigio no es competente la jurisdicción contencioso-administrativa, sino la civil; y una «indebida interpretación» del artículo 107 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado. Sin embargo, el Alto Tribunal resolvió el pasado 18 de diciembre que no ha lugar al recurso y le impone las costas.

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