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La Fiscalía pide la apertura de juicio oral contra Silverio Matos (NC) por el «caso Palmera»
En su escrito de acusación, considera al exalcalde de Santa Lucía y a otros dos acusados culpables de prevaricación administrativa
La Fiscalía ha pedido la pena de ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público para el exalcalde de Santa Lucía de Tirajana, Silverio Matos, de Nueva Canarias . El fiscal pide idéntica pena para los acusados Antonio Miguel Ruiz Pérez, quien fuera concejal de Urbanismo del municipio grancanario, y Agustina Méndez Perera, secretaria del Ayuntamiento y, a juicio del Ministerio Público, cooperadora necesaria de los dos principales acusados en el marco del llamado «caso Palmera».
La Fiscalía considera que subyace un supuesto delito de prevaricación administrativa en los hechos investigados, hechos que tienen que ver con unos convenios de permuta presuntamente fraudulentos.
Fue el 11 de enero de 2005 cuando se aprobó, en sesión extraordinaria y urgente, el convenio con la sociedad limitada Machacadora Domínguez (amén de otros dos convenios con otras tantas entidades). Así, el Ayuntamiento permutaba el 9% de las participaciones de la futura sociedad pública que iba a gestionar el proyectado parque eólico de la localidad por una parcela propiedad de la empresa, «Doctoral 13».
El escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso ABC, pone de manifiesto, sin embargo, que no existió «ninguna justificación técnica, ni de su necesidad ni de su única concurrencia, lo que perjudicó no solo al Consistorio, al ceder esa participación social de forma inútil o por mayor valor del necesario, sino simultáneamente al resto de ciudadanos también titulares de terrenos en la zona, que podrían haber concurrido en esta operación con ofertas más competitivas y resultar adjudicatarios del convenio».
No en vano, el valor registrado de la finca «Doctoral 13» es de 120.202,42 euros, mientras que el valor pericial estimado para las participaciones de la entidad Machacadora Domínguez durante la vida del parque eólico es de 3,6 millones.
En consecuencia, el fiscal concluye que Silverio Matos y Antonio Miguel Ruiz Pérez, como miembros de la junta de gobierno local y con «la connivencia de la también acusada y asistente a la sesión Agustina Méndez Perera», que pese a ser secretaria del Ayuntamiento, y, por tanto, «garante» de la legalidad, «no se opuso deliberadamente al mismo» (al acuerdo), «obviaron la más elemental tramitación del pertinente expediente de contratación exigido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/00 de 16 de junio, vigente al tiempo de estos hechos».
Asimismo, advierte que prescindieron, «a sabiendas de su ilegalidad», del procedimiento de adjudicación del contrato «que la citada norma exige y que garantiza a favor del interés público y de los demás ciudadanos la concurrencia pública de más y mejores ofertas para la corporación local».
El fiscal, que interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal correspondiente, avisa que los hechos narrados suponen un delito de prevaricación administrativa, delito en que incurrieron, a su parecer, los tres susodichos acusados: el exalcalde de Santa Lucía, quien fuera concejal de Urbanismo y la secretaria del Consistorio, esta última como cooperadora necesaria de Matos y Pérez.
La Fiscalía estima que «procede imponer a cada uno de los acusados la pena de ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público», más el abono de las correspondientes costas.
Sobreseimiento provisional
Además, el fiscal solicita el sobreseimiento provisional y parcial de los hechos en relación con José Luis Alemán Suárez, de la Sociedad Agraria El Águila, y Antonio Marcial Sánchez Franco, de Inmuebles Comerciales La Mareta.
El Ministerio Público entiende que el resto de concejales que participaron en aquella sesión plenaria, y que en definitiva también aprobaron el convenio en cuestión, no tuvieron conocimiento de la supuesta ilegalidad, tal como consta también en las conclusiones del escrito de acusación.
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