El TSJ de Madrid da un nuevo aval judicial a los sondeos petrolíferos

En un auto de finales de diciembre rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por el Cabildo Insular de Lanzarote

El TSJ de Madrid da un nuevo aval judicial a los sondeos petrolíferos m. turner

bernardo sagastume

Un nuevo aval judicial a los sondeos petrolíferos cercanos a Canarias dio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 22 de diciembre pasado, al desestimar unas medidas cautelarísimas solicitadas por el Cabildo Insular de Lanzarote contra una resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que rechazaba un requerimiento previo de anulación formulado por el propio Cabildo frente a la resolución ministerial del 11 de agosto pasado que autorizaba a Repsol la ejecución de las prospecciones en los permisos llamados «Canarias 1» a «Canarias 9».

Un claro tirón de orejas es el que da en el auto el tribunal madrileño —ante el que se presentó la demanda por tener en la capital su sede Repsol— al Cabildo lanzaroteño, ya que pone de manifiesto la contradicción existente al solicitar medidas cautelarísimas alegando entre otros los supuestos riesgos medioambientales, mientras se han dejado pasar 45 días desde el inicio de los sondeos.

«Si se dejaron transcurrir ya 45 días de ese plazo, ello se debe, sin duda, a que la propia entidad actora no presentó antes su recurso y la correspondiente solicitud de medidas cautelares», dice el texto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Por otra parte, entiende que los 100 días de prolongación de los trabajos de perforación (más de tres meses) son un plazo «desde luego suficiente para exigir que se garantice la audiencia de las demás partes afectadas y de este modo la plena virtualidad del principio de contradicción, evitando que la decisión sobre la medida cautelar se adopte sin oír a la contraparte».

Esta aclaración se debe a que la representación legal de la institución conejera pretendía que la Justicia actuase sin oír la posición del ministerio afectado, algo que no se ha producido, finalmente, ya que el mismo día la Sala traslada al Ministerio a través del Abogado del Estado para que presente sus alegaciones.

Sobre este punto es concluyente el tribunal, al afirmar que «el sacrificio del principio de contradicción en aras de la efectividad de la medida cautelar» solo puede admitirse en los casos en que concurran circunstancias de especial urgencia hasta el punto de que la audiencia previa de la parte contraria «pudiera perjudicar la efectividad de la medida cautelar que se reclama». Y remata la faena, al afirmar: «Lo cierto es que, en el supuesto analizado, entendemos que estas circunstancias no existen».

Rosario de varapalos

La sentencia del TSJ de Madrid se suma a la ya larga lista de sentencias y autos judiciales contrarios al frente antipetrolero encabezado por el Gobierno de Canarias y los cabildos de Fuerteventura y Lanzarote. Esta última institución, incluso ha montado lo que denominan «Oficina de Acción Global», cuya opacidad ha sido seriamente cuestionada por la oposición en la corporación insular, a la vez que criticada desde los sectores productivos, por posiblemente afectar al turismo con sus proclamas alarmistas.

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