COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Consultivo ve inconstitucional la reforma del estatuto canario
El consejo rechaza cuatro de los artículos, uno de los cuales es una copia del «estatut» catalán, y exhorta a modificar varios más
El Consejo Consultivo considera que la propuesta de reforma del estatuto de autonomía de Canarias vulnera la Constitución. El órgano dependiente del Parlamento regional califica de «inconstitucionales» cuatro de los artículos, si bien exhorta a modificar varios más para garantizar su total adaptación a la carta magna.
El consejo emitió su dictamen este miércoles, después de varias sesiones de deliberación. Un dictamen al que ha tenido acceso ABC y que evidencia la necesidad de cambios en la propuesta de reforma, que en sus actuales términos no tendría lugar en el marco constitucional del Estado. No en vano, los artículos 65, 77.5, 80.3.b y 94.3 son claramente inconstitucionales, aunque son un puñado más las disposiciones que en su actual redacción también vulnerarían la carta magna, de ahí que el órgano que preside Carlos Millán inste a la Cámara a revisarlos.
En cuanto al artículo 65, que regula una pretendida competencia legislativa de la comunidad autónoma en relación con la composición y el sistema electoral de los cabildos, el consejo recuerda en su dictamen que el Tribunal Constitucional, allá en 1983, ya dejó claro que el sistema electoral de las entidades locales (y los cabildos lo son) debe regularse por medio de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 201). En lo tocante al artículo 77.5 del que sería el nuevo estatuto, que atribuye al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) la facultad de «resolver los conflictos de competencia entre corporaciones locales», el Consultivo avisa que esto no corresponde al TSJC, sino a la Administración autonómica, esto es, al Gobierno regional. «Como correctamente realiza, entre otros, el estatuto de autonomía de Extremadura», agrega.
Ya respecto del artículo 80.3.b, copia apenas modificada de un artículo del «estatut» catalán, el órgano dependiente de la Cámara aclara que el Consejo de Justicia de Canarias no podría, por ser materia estatal, «informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados» de las Islas. Por último, también el artículo 94.3, habida cuenta de que determina el alcance de las competencias básicas del Estado, es inconstitucional.