ECONOMÍA Y EMPRESAS
El gigante canario Jesuman vulneró ocho veces la ley contra el blanqueo de capitales
La Audiencia Nacional desestima el recurso de la empresa tinerfeña, que había sido multada
Comercial Jesuman ha vulnerado al menos en ocho ocasiones la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así lo acaba de confirmar la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que, por tanto, ratifica también las multas que las autoridades competentes habían impuesto a la empresa tinerfeña.
En septiembre de 2012, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se reafirmó en su decisión de sancionar a Comercial Jesuman por haber cometido hasta ocho infracciones graves tipificadas en la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En concreto, la empresa canaria había incumplido la obligación de declarar determinados movimientos de medios de pago, en este caso movimientos monetarios. El 29 de abril de 2010 había movido sin declarar la cantidad de 200.000 euros; un día después movió 322.000 euros; el 28 de mayo de ese mismo año, 347.000; el 1 de junio, medio millón; el 25 de junio, 240.000 euros más; y el 25 de noviembre, otros 330.620 euros. Además, el grupo que aglutina a firmas del sector de los supermercados como Alteza o La Hucha ya había hecho lo mismo en 2009 en otras dos ocasiones: el 25 de noviembre (200.000 euros) y el 28 de diciembre (prácticamente 600.000 euros).
La susodicha secretaría general del Estado, que depende del Ministerio de Economía y Competitividad , sancionó a Jesuman con una multa por cada uno de los movimientos sin declarar. El importe total asciende a cerca de 300.000 euros (exactamente a 285.152). La entidad tinerfeña recurrió contra la resolución en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, que en abril de este año dio la razón al Gobierno. La empresa acudió entonces a la Audiencia Nacional, que tampoco ha acogido sus argumentos. En una sentencia en apelación fechada el pasado día 16 y para la que ejerció como ponente la magistrada Isabel García García-Blanco, sentencia a la que ha tenido acceso ABC, la Audiencia desestima el recurso de Jesuman contra el pronunciamiento del Juzgado Central y, en definitiva, no solo la obliga a pagar las multas, sino también a sufragar las costas.
La sociedad anónima centró su defensa en tratar de achacar las infracciones a la persona que había actuado en su nombre en la ejecución de los movimientos monetarios en cuestión. Los magistrados aclaran que aunque en la ley se hable solo de «personas físicas» como las obligadas a declarar, ello «no supone, como pretende la apelante, descartar la autoría de las personas jurídicas».