ISLAS

Los cabildos cosechan nuevas derrotas judiciales por el REF

El Supremo rechaza los recursos de los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura

Los cabildos cosechan nuevas derrotas judiciales por el REF EFE

M. Á. MONTERO

Los cabildos insulares siguen cosechando derrotas en el conflicto judicial que mantienen con el Gobierno de Canarias por el reparto de los fondos del Régimen Económico y Fiscal (REF). El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado ahora otros tres recursos de casación, dos de la corporación de Fuerteventura y uno de la de Lanzarote, en los que insistían sobre el pretendido derecho a percibir una cantidad equivalente a la del ejercicio de 2002 «debidamente actualizada». Son ya cuatro en apenas semanas los pronunciamientos que dan la razón al Ejecutivo autonómico, aunque todos incluyen votos particulares favorables a las tesis de los cabildos.

En las tres nuevas sentencias, el TS no se mueve ni un ápice de la postura que manifestó el 18 de septiembre a raíz del recurso de la corporación de La Palma. Si el Alto Tribunal admitió entonces, tal como avanzó ABC, el reparto de los fondos del REF de 2009, ahora se reafirma en su posición y da también por buena la distribución del dinero de 2010.

En la primera de las sentencias, fechada el 19 de septiembre (solo un día después de la que rechazó el recurso de casación del Cabildo de La Palma) y para la que ejerció como ponente el magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero, la sala de lo Contencioso del Supremo confirma el parecer del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y, con ello, también el reparto de los fondos del REF de 2009 que en su día hiciera la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, que dirigía Matilde Asián. En este caso el recurso lo había interpuesto el Cabildo de Lanzarote.

El TS emplea, en virtud del principio de Unidad de Doctrina, los mismos argumentos con que desestimó la solicitud de la corporación insular palmera: por un lado, que la garantía de que los cabildos percibirán una cantidad mínima «equivalente» a la de 2002 no supone que esta deba ser exactamente igual, de modo que no lo será si, como fue el caso en 2009, tiene lugar una disminución de la recaudación; por otro, que no hay precepto alguno en el estatuto de autonomía de Canarias que permita dar prevalencia a la financiación de la actividad de las entidades locales (también ayuntamientos) sobre la financiación de la Administración autonómica.

En la segunda sentencia, también del 19 de septiembre y para la que de nuevo fue ponente Garzón Herrero, la sala se reitera en su planteamiento y valida además la distribución del dinero del ejercicio de 2010. En otras palabras, el TS vuelve a contradecir el alegato de las corporaciones insulares, en este caso del Cabildo de Fuerteventura, y tampoco casa en esta ocasión la resolución previa del TSJC, que ya entonces (el año pasado) se había posicionado en favor de la opinión del Gobierno regional.

Por último, el Alto Tribunal dictó el 22 de septiembre una tercera sentencia (en esta ocasión ejerció como ponente el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó) en la que ratifica por tercera vez el reparto de los fondos del REF de 2009, ahora a causa de otro recurso de la corporación de Fuerteventura.

Votos particulares

Cabe puntualizar que los tres pronunciamientos, también, como ya adelantó este diario, el que afecta directamente al Cabildo de La Palma, incluyen votos particulares en los que determinados magistrados sí consideran, en consonancia con el parecer de las corporaciones de las Islas, que la garantía de que estas percibirán una cantidad mínima «equivalente» a la de 2002 sí implica que esta ha de ser así (como mínimo «igual») incluso cuando la recaudación caiga.

Los cabildos cosechan nuevas derrotas judiciales por el REF

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