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El Supremo prohíbe a una abuela ver a su nieta por perjudicar su «estabilidad emocional»

Pretendía que se le reconociera un régimen de visitas, al que se oponían los padres de la menor

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Una sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a unos padres que se vienen negando desde hace años a que su hija visite por obligación a su abuela. Ésta pretendía que se le reconociera un régimen de visitas para disfrutar de su nieta en fines de semana alternos y en periodos vacacionales, pero el Tribunal Supremo ha tumbado su pretensión por entender que la abuela no es una buena influencia para la menor, que afecta a «la estabilidad emocional» de la niña.

El pleito entre padres y abuela se remonta a hace más de dos años. Al final, la abuela decidió acudir a los tribunales y presentó una demanda en 2013 reclamando ese régimen de visitas. El juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza no le dio la razón, y la abuela recurrió, pero la Audiencia Provincial mantuvo la misma tesis, así que optó por acudir al Tribunal Supremo. Éste ha vuelto a rechazar la pretensión de la abuela, ratificando las sentencias previas.

El TS ha rechazado el régimen de visitas solicitado por una abuela de Zaragoza para ver a su nieta al entender que afectaría a la estabilidad emocional de la menor y que ésta podría ser utilizada para potenciar los conflictos existentes con sus padres.

Los padres de la niña, que ahora tiene 10 años, se han opuesto en todo momento a las pretensiones de la abuela al entender que el objetivo que tenía era «mantener e impulsar conflictos previos» provocados por la propia demandante, según informa Efe.

Tanto la sentencia en Primera Instancia como la de la Audiencia Provincial se apoyaron en los informes psicológicos realizados por especialistas. Uno de los informes presentados destacaba que la abuela mantuvo una relación «inexistente» con su nieta en sus primeros años de vida por «decisión voluntaria», y resaltaba una «escasa disposición» de esta mujer a mantener una relación con la menor «de manera independiente al conflicto con sus padres».

Advertían los especialistas que la menor, dada su edad, no era capaz de «gestionar y protegerse de la problemática familiar», por lo que desaconsejaban el régimen de visitas planteado por la abuela.

El Tribunal Supremo asume como «regla» que no se puede impedir el derecho de los nietos a mantener contactos con sus abuelos únicamente por falta de entendimiento con los progenitores, pero advierte al tiempo que cualquier decisión debe tener como «guía fundamental» el interés superior del menor.

Considera este tribunal que en el caso denunciado, los hechos revelan que «de reconocerse el régimen de visitas interesado afectaría a la estabilidad emocional de la menor».

El Supremo rechaza la petición de la abuela y le condena al pago de las costas judiciales generadas.

El Supremo prohíbe a una abuela ver a su nieta por perjudicar su «estabilidad emocional»

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