sociedad
El Gobierno de Aragón, condenado por no escolarizar a un joven autista de 19 años
Fue excluido del colegio en el que era atendido sin que a los padres se les diera otra alternativa educativa
El Gobierno aragonés ha sido condenado por no haber garantizado la educación pública a un joven autista antes de que hubiera cumplido los 21 años, edad máxima hasta la que, en casos especiales como éste, la normativa permite que un alumno esté escolarizado.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) ratifica la que en octubre de 2013 emitió el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que condenó ya entonces a la Administración autonómica y que fue recurrida por ésta.
El TS confirma en todos sus términos esa sentencia, que censura la actuación que tuvieron en su día las autoridades educativas autonómicas ante este joven.
El muchacho, afectado de una severa discapacidad mental por autismo, fue integrado en el curso 2007-2008 en el Instituto «Pirámide» de Huesca. Allí recibió atención educativa especial, dentro del grupo denominado «Transición a la vida adulta».
El 15 de enero de 2011, sin embargo, fue excluido. Fue después de que se hubieran agravado en el joven los «episodios agresivos», según reconoce la sentencia. Desde aquel día, el muchacho se quedó sin poder ir al colegio.
Los padres se habían negado a atender los requisitos que les habían marcado los responsables del centro. Entre otras cosas, pretendían que aceptaran que se administraran al alumno unos medicamentos antipsicóticos que los progenitores consideraban contraindicados.
Cuando el joven quedó excluido del sistema educativo tenía 19 años. Cumplió los 20 un par de meses después. Y ya nunca volvió a las aulas.
La sentencia, ratificada por el Tribunal Supremo, considera probado que la Administración aragonesa actuó incorrectamente, vulnerando el derecho fundamental a la educación de este joven.
Se reprocha, además, que los padres no recibieran «ninguna alternativa» a la escolarización pública de su hijo por parte de quien «recaía la obligación» de dar dicha alternativa, «la Administración».
El fallo del TS, en la parte sustancial, es incumplible. Y es que el joven en cuestión tiene ya más de 21 años en estos momentos, por lo que no es opsible reintegrarlo en el sistema educativo. Pero sienta precedente y obligará a la Administración, a partir de este momento, en situaciones similares que puedan darse.