sociedad
El ébola se las ve en los juzgados
Las órdenes sanitarias de asilamiento domiciliario requieren de la autorización de los jueces por suponer en la práctica una privación de libertad
El aislamiento o el internamiento forzoso de personas sospechosas de padecer ébola tiene amparo legal, pero requiere de la autorización judicial en España. Se trata de una garantía procesal de los afectados frente a la Administración.
Se puso de manifiesto, por ejemplo, esta última semana. En Monzón (Huesca) se declaró una alerta sanitaria por un posible caso de ébola. El pasado sábado se descartó. Los análisis de sangre realizados al paciente —un inmigrante de Malí residente en esta localidad altoaragonesa— demostraron que no padecía esa enfermedad. Pero, desde que se declaró el riesgo hasta que se descartó analíticamente, él permaneció aislado en un hospital de Zaragoza y otros dos compatriotas compañeros de piso quedaron confinados en el domicilio de Monzón de forma preventiva. Las autoridades sanitarias aragonesas decretaron su inmovilización y la prohibición de que salieran de la vivienda hasta tanto se conociera si su compañero, el que había sido trasladado al hospital, estaba o no infectado de ébola.
Su aislamiento domiciliario fue una medida administrativa, pero no hubiera tenido validez alguna si no se hubiera autorizado por el juzgado. Un trámite que ha de seguirse obligatoriamente y con la máxima celeridad.
La Ley General de Sanidad de 1985 y las leyes autonómicas de salud pública —caso de la de Aragón— recogen esos supuestos de especial gravedad en las que, ante la duda de un riesgo elevado, se puede proceder a la inmovilización de personas y bienes.
Pero, en todos los casos, la autorización judicial es imprescindible. Así se procedió en Aragón y así se debe proceder en todos los casos.
El motivo es que ese aislamiento colisiona con el derecho de libertad. La propia Ley de Salud Pública de Aragón —como otras autonómicas— así lo reconoce. Por ello indica que «si las medidas implican privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental de sus destinatarios, la autoridad sanitaria procederá a recabar la autorización judiical o ratificación judicial en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Eso obliga a las autoridades a argumentar detalladamente ante los jueces que una medida de aislamiento —privación o restricción de libertad— está justificada, explicar los riesgos a los que se hace frente, los indicios que avalan las sospechas y concretar el tiempo máximo que pueden permanecer confinados los afectados.
Lógicamente, este tipo de procedimientos administrativos con concurso judicial son aplicados no solo en protocolos preventivos por ébola, sino a cualquier situación de alto riesgo de salud pública que sea detectada y requiera de inmovilización de personas como medida cautelar.
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