SOCIEDAD
La Fiscalía investiga la contaminación de las aguas del río Gállego con lindano
Podría conducir a responsabilidades penales por el traslado de residuos ordenado por el Gobierno aragonés
La Fiscalía ha abierto una investigación para dirimir posibles responsabilidades penales por la contaminación de las aguas del aragonés río Gállego, que ha dejado sin suministro de agua potable a varios municipios ribereños. Lo primero que tendrá que determinar es el origen de la contaminación, cómo acabaron al río Gállego, desde el pasado verano, altas concentraciones de lindano, un insecticida de alta toxicidad que la empresa Inquinosa (cerrada en 1992) fabricó en Sabiñánigo (Huesca) entre 1974 y 1989.
La fabricación dejó en la zona una tremenda cantidad de residuos tóxicos que han contaminado terrenos y que suponen un foco de alto riesgo para el medio ambiente.
En mayo comenzaron obras de traslado de residuos, adjudicados a una empresa privada por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno aragonés, que dirige Modesto Lobón.
En verano se produjo la contaminación, aunque no fue hasta finales de septiembre cuando el Ejecutivo autónomo lanzó la alerta sanitaria que prohibió consumir agua potable en varias localidades ribereñas, prohibición que llegó a afectar durante días a más de 5.000 personas. De hecho, la situación aún afecta a varias localidades en las que todavía no se ha normalizado el suministro de agua potable.
El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil formalizó una denuncia por estos hechos, que está siendo tramitada por la Fiscalía desde los juzgados de Jaca (Huesca). La denuncia se formalizó días antes de que el Gobierno aragonés confirmara públicamente que había altas concentraciones de lindano y de que emitiera la alerta sanitaria. El Seprona detectó anomalías, que habían sido denunciadas públicamente por Ecologistas en Acción, entidad que advirtió de que en la extracción y traslado de las tierras tóxicas no se cumplían las normas de seguridad necesarias.
Lo que dice el Código Penal
Ahora la Fiscalía debe determinar si se incurrió en delito y, en tal caso, concretar quién o quiénes han sido responsables. El caso podría derivar en responsabilidades penales, castigadas incluso con prisión, además de con multas.
El artículo 328.3 del Código Penal establece que «serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas».
Por su parte, el artículo 325 indica que «será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos (...) que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales». El mismo artículo precisa que «si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior».
Por otra parte, en este caso en vía administrativa, la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio de Medio Ambiente) abrió hace varias semanas un expediente sancionador contra el Gobierno aragonés por esta contaminación, ante las sospechas de que pudiera haberse producido por una incorrecta excavación y traslado de tierras contaminadas por lindano.
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