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El Supremo confirma la nulidad del Plan Parcial de las Lagunas de Rabasa

Declara el TS que no cabe aprobar un PAI «con el informe expreso de la Administración hidrológica en contra»

El Supremo confirma la nulidad del Plan Parcial de las Lagunas de Rabasa j. c. s.

e. p.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de una resolución de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente por la que se aprobaba de manera definitiva el Plan Parcial de las lagunas de Rabassa (Alicante), así como tres resoluciones del Ayuntamiento de Alicante de 2005, 2006 y 2008 por las que se adjudicaba la urbanización del proyecto a Viviendas Sociales del Mediterráneo SL y se aprobaba el Programa de Actuación Integrada (PAI).

Sin embargo, sí estima dos submotivos de la empresa recurrente al reconocer que se vulneraron las reglas sobre la clasificación del contratista y que al ser un proyecto de más de 200 millones de euros debería haber tenido publicidad a nivel de la Unión Europea.

La sentencia, de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), confirma la nulidad dictaminada por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV que estimó un recurso interpuesto por diversos particulares afectados. Así, declara el TS que no cabe aprobar un PAI «con el informe expreso de la Administración hidrológica en contra».

Recursos estimados

Frente a ello, Viviendas Sociales del Mediterráneo planteó hasta diez recursos de casación de los que el TS solo ha estimado dos submotivos, el 6.2 y el 7.2. Explica que, respecto del primero, «se han vulnerado las reglas sobre la clasificación del contratista, así como la exigencia de publicidad europea por tratarse de obras con presupuesto superior de 200 millones de euros».

Argumenta que se han de «observar las exigencias de solvencia económica y técnica, así como la imposibilidad de contratar con persona incursa en alguna de las causas de prohibición legalmente previstas; pero no resulta exigible en cambio el requisito de la clasificación del contratista».

Da la razón a la mercantil, y dice que el TSJCV sentenció en contra de la jurisprudencia del TS al afirmar que «en torno a la exigencia de clasificación del contratista, la sentencia impugnada declara que, como consecuencia de la doctrina aplicable con carácter general, debían observarse las normas sobre clasificación del contratista y que, como en el supuesto de autos tales normas no habían sido atendidas, venía ello a constituir un motivo más determinante de la anulación del PAI».

Finalmente, sobre el submotivo 7.2 de los recursos de casación planteados, dice el TS que «la misma fundamentación» lleva igualmente a considerar «improcedente» sobre «la necesidad de observar la exigencia de publicidad europea en la licitación del contrato, por razón de su cuantía».

Apunta el TS que «resultaría pertinente atender a la indicada exigencia, ciertamente, de proceder la calificación concreta de los PAI como un contrato de obra; pero, a diferencia del criterio del tribunal sentenciador que hemos puesto de manifiesto en algunas de nuestras resoluciones, no hemos llegado a sostener que la adjudicación de los PAI deba tener tal consideración».

«En definitiva, lo que venimos afirmando como un imperativo indeclinable es la necesaria observancia por los PAI de las exigencias mínimas y básicas requeridas a la contratación administrativa. Entre tales exigencias, los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia han de venir inexorablemente a presidir la adjudicación de los PAI, más allá de su consideración como contratos de obras o como contratos administrativos de carácter especial».

El Supremo confirma la nulidad del Plan Parcial de las Lagunas de Rabasa

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