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Un juzgado reconoce el derecho a percibir una ayuda para compra de vivienda

La sentencia sólo afecta a la persona que presentó la demanda y no es extensiva a otras situaciones similares

Un juzgado reconoce el derecho a percibir una ayuda para compra de vivienda josé ramón ladra

abc alicante

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante ha reconocido el derecho de un ciudadano a recibir 12.550 euros, más intereses, en concepto de ayudas a la vivienda por la inactividad de la Generalitat Valenciana al no abonar una subvención concedida en 2010.

La sentencia, con fecha de 1 de octubre, condena a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda al pago de la subvención que fue concedida al demandante en enero de 2010 por medio de un «cheque-acceso» por valor de 12.550 euros para la compra de una vivienda.

El argumento de la administración autonómica para rechazar la demanda se basaba en que se trataba de un acto administrativo «condicionado» y que, por tanto, desplegará sus efectos cuando «exista disponibilidad presupuestaria».

Sin embargo, para el magistrado, que destaca que ha tramitado «muchísimos» recursos que afectan a personas que en su día compraron una vivienda amparándose en la decisión de la administarción de darles una ayuda para adquirirla, «eso y nada es lo mismo». En este sentido, destaca que «resulta llamativo que una administración convoque una línea de ayudas para la adquisición de viviendas y no disponga de la línea oportuna de crédito».

En esta línea, afirma que la administración no puede ampararse en un determinado artículo de la lesgilación donde pospone la eficaciia de esa resolución «con base a la existencia de una futura disponibilidad presupuestaria» y considera que incurre en «una clara desviación de poder» cuando «justifica un incumplimiento» en un precepto de ley que le permite «fijar una condición suspensiva en el tiempo, que no va a realizarse». De modo que reconoce el derecho del demandante a percibir la cantidad que reclama y condena a a la administración al pago de costas, fijadas en 500 euros.

La sentencia sólo afecta a la persona que presentó la demanda y, por tanto, no es extensiva a otras situaciones similares ya que cada recurso tiene respuesta individualizada, según han apuntado desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Un juzgado reconoce el derecho a percibir una ayuda para compra de vivienda

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