La voz Digital
Domingo, 9 de julio de 2006
  Alertas   Envío de titulares    Página de inicio
PORTADA NOTICIAS ECONOMÍA DEPORTES OCIO CLASIFICADOS SERVICIOS CENTRO COMERCIAL PORTALES


PORTADA
POR DERECHO
Carné por puntos
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar

Publicidad

La entrada en vigor el pasado día 1 de julio de la Ley 17/2005, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ha dejado impasibles a muy pocos. Algunos critican esta nueva regulación argumentando que únicamente persigue recaudar más dinero y otros, por el contrario, la aplauden augurando, ojala sea así, que bajará el índice de mortalidad por accidentes de tráfico.

Resalta la normativa su carácter eminentemente reeducador configurando una serie de cursos de sensibilización y reeducación vial para los conductores multirreincidentes. Y hasta aquí no hay más que elogiar la iniciativa, ya que seguramente todos coincidiremos en que algunos conductores precisamos un serio repaso al código de circulación.

La idea de reeducar al infractor es algo comparable a lo que ocurre cuando un delincuente tiene que pasar por la cárcel para, al menos teóricamente, ser reinsertado en la sociedad. Pero no podemos pasar por alto un matiz que, cuando menos, levanta una leve sospecha. ¿Por qué tales cursos de sensibilización y reeducación vial no son gratuitos? ¿Acaso quien va a prisión tiene que pagar por permanecer allí reeducándose? Probablemente bajo el pretexto de reeducar al conductor infractor, que pasa a convertirse en un objetivo secundario, se persigue primordialmente una inyección económica importante que esperemos que, al menos, sirva para suprimir muchos de los puntos negros que existen en nuestras carreteras.

Pero además, encontramos algunas otras incoherencias en la nueva regulación que muestran la falta de reflexión o, al menos, precipitación en los redactores de la norma. Sirva de ejemplo la discriminación que sufren los conductores con menos de 3 años de carné quienes, «por suponer un mayor riesgo para la seguridad vial», según dice la Ley, parten con 8 puntos de crédito a diferencia del resto de conductores, que tendrán 12 puntos. Si el conductor novel lo es hasta que cumple un año de carné, y hasta entonces debe advertir de su inexperiencia con la conocida 'L', resulta absurdo prolongar hasta los 3 años la consideración del conductor como más peligroso que el resto.

No acaba la cosa ahí. Otra muestra de incoherencia que refleja el Real Decreto Legislativo 339/1990, tras ser modificado por la Ley 17/2005, si bien, ya la presentaba antes de la modificación, es la de fijar una velocidad máxima de circulación de 120 Kilómetros por hora. ¿Por qué no atajar la cuestión de raíz obligando a los fabricantes a limitar los vehículos de serie? Muy probablemente la imposición de una limitación en los vehículos de origen repercutiría negativamente en la boyante industria automovilística y esto, evidentemente, supondría para el Estado un importante perjuicio económico. De nuevo se deja entrever la primacía de la finalidad recaudadora sobre el objetivo de la seguridad vial que, como vemos, es más un pretexto que otra cosa.

Se echa en falta en la nueva normativa la tipificación de algunas conductas que deberían tener un tratamiento específico, tales como trucar los tubos de escape de motocicletas y ciclomotores provocando ensordecedoras explosiones. Asimismo, se podría haber exigido la incorporación de algún tipo de dispositivo que permitiera controlar las horas de conducción de forma similar a los que incorporan camiones y autobuses (quizás no reparó el legislador en la cantidad de accidentes que tienen origen en el cansancio).

A todo ello hay que añadir que el nuevo carné por puntos podría ser invalidado por el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en base a que, a diferencia de lo que ocurre con los otros 11 países que emplean el sistema de los puntos, en España no existe la posibilidad de recurrir la pérdida de puntos, ya que no se consideran sanción sino como una privación de los requisitos necesarios para conducir.

Finalmente la AEA tiene previsto dirigirse también al Tribunal de Justicia de la UE en cuanto se podría estar infringiendo la Directiva 91/439 de la Comunidad Europea, pues ésta sólo recoge cuatro requisitos para la obtención del permiso (edad mínima, examen práctico, examen teórico y no tener enfermedad que inhabilite para conducir) a los que en España se ha añadido un quinto requisito, sin consultar con el Ejecutivo Comunitario, según el cual «La vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos».



Sudoku Canal Meteo Horóscopo
Vocento