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Viernes, 23 de junio de 2006
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Impuesto digital
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El Congreso de los Diputados dio finalmente luz verde al llamado canon digital, una remuneración compensatoria aplicable a cualquier soporte idóneo para grabar archivos digitales (CD y DVD, pero también MP3, móviles, discos duros de ordenador, etc ). Introducido en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual -aprobada ayer-, a través de una enmienda en la tramitación del texto legal en el Senado y dirigida fundamentalmente a compensar los efectos causados por la piratería y el auge de la copia privada, el canon digital ha suscitado una enorme controversia entre los fabricantes de equipos y los consumidores por un lado, y los creadores y las entidades de gestión de los derechos de autor por otro. En ambos casos existen razones y argumentos suficientes para justificar o rechazar la aplicación de este gravamen.

Por un lado, es verdad que las medidas policiales y judiciales no son suficientes para atajar el fenómeno de la piratería, un auténtico problema social que está ocasionando graves daños no solo a la industria cultural, sino fundamentalmente a los artistas y creadores. De hecho, el año pasado en España se bajaron de la red de forma ilegal 80 millones de películas y 509 millones de archivos musicales, lo cual explica por igual la caída de un 5,8% en las ventas de música grabada y el descenso de un 9% en los ingresos de la taquilla cinematográfica. En el mismo sentido, la venta y alquiler de películas han registrado un retroceso del 26%, mientras que la comercialización de CD, DVD, MP3 y ordenadores ha crecido exponencialmente. Obviamente, la libertad que ha favorecido la rápida expansión de internet y el difícil control de los intercambios de archivos digitales hacen necesaria alguna medida de protección y compensación para los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, la aplicación de un canon digital para todos los consumidores no solo no garantiza la desaparición de la piratería, sino que además parece extender la responsabilidad de la misma de forma indiscriminada a cualquier persona y a cualquier producto susceptible de grabar archivos digitales.

Al mismo tiempo, la introducción de este gravamen compensatorio implicará una subida de los precios de todos esos productos, con lo cual se producirá un inmediato e indeseado efecto sobre la penetración y el desarrollo en nuestro país de la llamada Sociedad de la Información. Estamos, pues, ante un complejo problema que tendría una mejor solución si existiera una mayor concienciación y una actitud mucho menos comprensiva y tolerante con una práctica ilegal que no perjudica tanto a las grandes multinacionales del disco y el cine, como a unos artistas y creadores que tienen en sus derechos de autor su medio fundamental de vida.



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