El Tribunal Supremo ha rechazado hoy suspender como medida cautelar el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que impedía a la Generalitat de Cataluña fomentar la participación en el referéndum del próximo 18 de junio sobre el Estatuto catalán.
Así lo ha acordado por tres votos contra dos la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en un auto que cuenta con un voto particular discrepante firmado por dos magistrados. Ya el pasado miércoles esta sección rechazó esa misma suspensión solicitada por la Generalitat como medida cautelarísima -con máxima urgencia-.
El auto, que advierte de que esta decisión no prejuzga el fondo del asunto, precisa que el derecho de participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución "requiere de la neutralidad de los poderes públicos", y añade que esa finalidad fue la perseguida en la reforma legislativa del artículo 50.1 de la Ley Electoral, a cuyo contenido "se acomoda el acuerdo impugnado".
El acuerdo de la JEC, recurrido por el Gobierno catalán, estableció que ese artículo es de aplicación directa a la campaña institucional sobre el referéndum estatutario por lo que ésta "habrá de limitarse exclusivamente a facilitar información a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo".
Esa interpretación es la que hace que el Supremo rechace el argumento de la Generalitat de falta de motivación, ya que, según el tribunal, la Junta Electoral Central "emite un juicio" sobre la aplicación del citado artículo al caso concreto de la campaña institucional del referéndum de Cataluña.
"En consecuencia, y sin prejuzgar el fondo del asunto, en esta fase del proceso, no se observa una ausencia de motivación", indica el auto.
El Supremo justifica también su rechazo a adoptar una suspensión cautelar del acuerdo antes de que se resuelva el recurso y de que se celebre de hecho el referéndum, por la prevalencia de los intereses generales -de la Administración electoral y los ciudadanos en último término- sobre los de terceros -la Generalitat-.
Tampoco entiende la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que, como sostiene la Generalitat en su recurso, supongan "antecedentes contradictorios" la existencia de acuerdos previos de la JEC en los que afirma que el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no es aplicable a elecciones autonómicas, ya que en este caso se trata de un referéndum y no de unos comicios autonómicos.
El auto entiende que, tras la reforma legal de 1994, "el legislador ha querido evitar que la campaña institucional informe sobre extremos distintos de los recogidos en el artículo 50.1 de la LOREG y tampoco quiere que se incentive la participación", dejando todo el protagonismo a los grupos políticos.
El Tribunal Supremo remite al recurrente a la propia Junta Electoral Central para resolver el problema planteado por la Generalitat en el sentido de que los ciudadanos pueden no conocer el texto que van a votar, y recuerda que el acuerdo de la JEC "no cierra otras posibilidades de difusión del Estatuto, como el reparto domiciliario gratuito u otras". EFE