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Miércoles, 31 de mayo de 2006
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El Supremo desautoriza a Marchena y ratifica la libertad de 12 acusados en el 'caso Semilla'
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El Tribunal Supremo (TS) ha mantenido su línea en cuanto a la ilegalidad de las escuchas telefónicas practicadas en algunas piezas del caso Semilla, y si a principios de mes anulaba la sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia, ayer se conocía su ratificación en cuanto a la absolución dictada por la Sección Segunda, que en su día puso en libertad a doce acusados de narcotráfico y blanqueo de capitales «por no existir prueba de cargo»».

Al Alto Tribunal recurrió la Fiscalía Antidroga -como reconoce su delegada en Cádiz, Ana Villagómez-, «para buscar una unidad de criterio que no se vio en la Audiencia», donde se dieron por válidas las escuchas en un juicio al tiempo que se declaraban nulas en otro.

La desestimación del recurso de la Fiscalía ha sido sobre todo un duro varapalo para el juez instructor, López Marchena, a quien la sentencia del Supremo le dedica párrafos muy duros sobre su actuación en este caso.

Por un lado, el TS achaca al juez de El Puerto que acaparó asuntos que no eran de su competencia y niega la existencia de una organización delictiva que vinculara cada una de las piezas del caso Semilla. «Esa organización y esa conexión no sólo no existieron, como lo demuestra el hecho de que aquí se esté enjuiciando a un pequeño grupo, sino que ni siquiera había señales de ella cuando se decretó y se siguió su instrucción conjunta, habiéndose tomado tal supuesta conexidad como un mero pretexto para retener la instrucción en su poder», reza la sentencia, que continua citando una serie de artículos que violó López Marchena.

Además de este aspecto, el Alto Tribunal también resuelve en contra del recurso de la Fiscalía sobre la nulidad de las escuchas telefónicas. La decisión de los magistrados del Supremo para no validar esta prueba se sustenta en la no existencia de indicios suficientes que motivaran la intervención de las comunicaciones. Es decir, que hubo un ataque directo a los derechos fundamentales de los doce acusados que quedaron libres a finales de 2004. En definitiva, el Alto Tribunal considera que la actuación del instructor fue parcial y no estuvo, en algunas de sus decisiones, dentro del marco constitucional.

Para Ana Villagómez es vital respetar los límites fijados en las escuchas telefónicas: «Hoy le puede tocar a unos presuntos narcos, pero mañana nos puede tocar a nosotros». Tras esta sentencia, va a consultar a la Fiscalía General del Estado sobre qué postura mantener en las piezas que quedan por enjuiciar.



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