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Domingo, 14 de mayo de 2006
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El Gobierno elevará el capital a declarar para luchar contra el blanqueo de dinero
El mínimo del que obligará a informar son 10.000 euros en las entradas y salidas por la frontera, y 100.000 en los movimientos internos Los cambios no entrarán en vigor hasta dentro de nueve meses
El Gobierno elevará el capital a declarar para luchar contra el blanqueo de dinero
MAYOR CONTROL. Dependencias de la Agencia Tributaria. / L. V.
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LAS CLAVES
Objetivo: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha elevado las cuantías sujetas a declaración de movimientos de medios de pago con el fin de prevenir posibles operaciones de blanqueo de capitales.

Cantidades: Se fija en 10.000 euros la cantidad a declarar para la salida o entrada por frontera y en 100.000 euros para los movimientos por territorio nacional.

Medios de pago: La Orden se aplicará a moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra o medio físico, incluidos los electrónicos, aunque éstos últimos no comprenden las tarjetas nominativas de crédito o débito. Igualmente, la futura normativa no será de aplicación a los cheques nominativos.

Fecha: La nueva normativa entrará en vigor dentro de nueve meses.

Blanqueo de capitales: En la última memoria del Banco de España (2004), el órgano recibió un total de 2.296 avisos de posibles casos de blanqueo de capitales, casi un 44 por ciento más que el año anterior.

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El Gobierno acaba de elevar las cuantías de capitales sujetas a declaración para evitar el blanqueo, si bien los cambios publicados ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE) no entrarán en vigor hasta dentro de nueve meses, es decir, a mediados de febrero de 2007. El nuevo mínimo de medios de pago (en efectivo, cheques o tarjetas electrónicas) que obligará a informar a las autoridades correspondientes será de 10.000 euros para las entradas y salidas por frontera, y de 100.000 para los movimientos internos.

La cifra fijada para las operaciones que se realicen con el extranjero (4.000 euros más que antes) se ajusta a la establecida en el reglamento europeo sobre esta cuestión, e incluso resulta inferior a la recomendada (15.000 euros) por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) para impedir la entrega de fondos a organizaciones terroristas.

Mayor margen

En el caso de las actuaciones dentro de España, se ha elevado el margen anterior en 19.500 euros, medida que según el Ministerio de Economía y Hacienda «no supone riesgos relevantes para el objetivo de prevención que se persigue». En el resto de los puntos de la orden ministerial conocida ayer apenas existen cambios sobre la normativa vigente.

Así, se especifica que las declaraciones de movimientos de fondos se podrán presentar por vía telemática siempre que se disponga de la oportuna firma electrónica reconocida. En caso de que se llegue a intervenir por las autoridades el total de una cantidad -cuando se descubra una omisión o falsedad en lo declarado-, se permitirá al sujeto mantener un máximo de 1.000 euros en concepto de «mínimo de supervivencia». Se recuerda, además, que las entidades financieras deben informar al Banco de España de cualquier operación que resulte sospechosa por su cuantía, origen o destino, lo cual habrán de hacer en sus comunicaciones sistemáticas (con frecuencia, mensuales) con el instituto.

En su última memoria a este respecto, correspondiente a 2004, el órgano gobernado por Jaime Caruana recibió un total de 2.296 avisos de posibles casos de blanqueo de capitales, casi un 44 por ciento más que el año anterior. En total, las autoridades se incautaron de 26,7 millones de euros por incumplimiento de la normativa a este respecto, y se impusieron sanciones por valor de 1,1 millones de euros.

En abril de 2005, el Consejo de Ministros ya aprobó varios cambios reglamentarios que instaban a bancos y cajas de ahorros a dividir a sus clientes según su riesgo de cometer un caso de blanqueo de capitales, en lo que muchos interpretaron como una especie de listas negras. Las aseguradoras, las agencias de valores, las entidades de inversión colectiva, así como las sociedades de cambio también quedaron sujetas a la misma obligación.

En la misma línea, a principios del año pasado se aumentaron los requisitos que se exigen a las transferencias bancarias internacionales que pasan por España. Asimismo y con idéntico fin, se limitó a una las cuentas que se pueden abrir por internet y, en general, se reforzó el control sobre las operaciones financieras a través de la red.



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