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Viernes, 14 de abril de 2006
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Sentencia contra el abuso de promotoras
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El crecimiento desmesurado del sector inmobiliario en los últimos años ha sido el caldo de cultivo para que surjan prácticas poco lícitas que agravan las condiciones de compra de una vivienda. Una de ellas es aquella por la que la promotora establece una cláusula en el contrato de compraventa que «penaliza» a los futuros propietarios por no subrogarse al préstamo hipotecario del promotor. Esta práctica se repite de manera sistemática en un gran número de transacciones de nuevas construcciones, y obedece a un afán por parte de las promotoras de repercutir en el consumidor final los gastos de cancelación del préstamo de financiación del inmueble. Estas cláusulas abusivas cuentan con la connivencia de entidades financieras, que aumentan sus carteras de clientes, aunque no tengan buenas condiciones.

Ahora una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado abusiva tal práctica tras la demanda de un afectado presentada con el apoyo de Ausbanc. A partir de este momento se sienta jurisprudencia para los casos en los que se obliga al comprador de una vivienda de nueva construcción a subrogarse al préstamo de la promotora o, en su defecto, a asumir los gastos de cancelación, cuando el mismo decide contratar la hipoteca con una entidad financiera distinta.

Ausbanc defiende así que el comprador tiene libertad para elegir la entidad de crédito, así como a elegir las condiciones, y que en ningún caso está obligado a cargar con tasas que correspondan al constructor. Para víctimas de situaciones como ésta, Ausbanc Consumo recomienda reclamar por el cobro indebido de estos gastos a los promotores-vendedores.



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