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Tres años y medio de cárcel por abusar de su sobrina en Barbate

La embriaguez del acusado y la lentitud del procedimiento atenúan la pena que podría haber alcanzado los diez años

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Nuevamente, la excesiva lentitud en la tramitación de un procedimiento judicial aparece en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Lo que se denomina como dilaciones indebidas (retrasos injustificados que soporta una causa y que no pueden ser imputables al acusado) influyen en una sentencia que tiene como víctima a una menor de edad -cuando ocurrieron los hechos- y como condenado a un familiar que abusó de ella.

Si bien en este asunto, juzgado recientemente, no es la única circunstancia que ha favorecido al procesado a la hora del cómputo final de su condena.

La Sección Primera ha sentenciado a tres años y seis meses a un vecino de Barbate que en 2009 tuvo un contacto sexual con su sobrina política sin el consentimiento de ella.

Desde que se presentó la denuncia y se abrieron las diligencias hasta que el juez instructor diera por finalizada la investigación en 2013 transcurrieron cuatro años. Los hechos fueron juzgados en la Audiencia el pasado mes de noviembre, dos años después del cierre de la fase instructora. En total, cinco años entre la denuncia y la vista oral.

Según consta en la sentencia, Francisco V. O., de 42 años, se coló una noche en la habitación donde dormía su sobrina, que por entonces tenía 16 años, y en contra de su voluntad se metió en su cama, se puso encima de ella, le practicó tocamientos y la penetró. La adolescente se quedó «paralizada y aturdida y no alcanzó a reaccionar ni a oponer resistencia».

La joven contó lo que había ocurrido a su novio la noche siguiente, y éste alertó a su familia. La tía de la menor, al enterarse de lo que había sucedido en su propio domicilio, se separó de Francisco V. O.

La Fiscalía pedía una sentencia de siete años de prisión

El procesado cambió su versión durante el juicio. Ante la Guardia Civil negó haber tocado a su sobrina. Pero en la vista oral, admitió la escena aunque la describió como un acto consentido y que ella había incitado.

El tribunal interpreta este cambio por la aparición durante la instrucción de pruebas de ADN que apuntaban a la autoría del ahora condenado. El Instituto Nacional de Toxicología (INT) analizó una muestra tomada a la joven durante la exploración ginecológica. Si bien, esa muestra era insuficiente para la ejecución de un estudio completo.

El INT identificó una parte de carga genética que se correspondía al ADN de Francisco V. O. pero podía ser también de cualquier varón emparentado con el agresor. Para el tribunal esas conclusiones no constituyen una prueba irrefutable pero sí un «indicio potente».

A esto se suma el testimonio de la tía de la víctima quien vio a su exmarido saliendo de la habitación de su sobrina; o las declaraciones del novio y la madre de la joven que declararon cómo la menor vio afectado su carácter por ese episodio de abusos.

Causas de los retrasos

En la sentencia se señala como causas de las dilaciones indebidas: la demora en la evacuación de informes del INT y de la Guardia Civil durante la instrucción judicial. Pero también responsabiliza a las acusaciones de solicitar una nueva prueba genética que reforzara los resultados obtenidos a través de una muestra parcial, cuando resultaba «innecesario».

Si bien, el tribunal reconoce esta atenuante en grado simple, con la menor rebaja de pena posible. Pero en este caso, la conducta del condenado que podría ser castigada hasta los diez años de cárcel porque fue un abuso sin mediar violencia pero con penetración, sólo recibe un reproche penal de tres años y medio.

Esto obedece a la aplicación de una segunda circunstancia atenuante: el estado de embriaguez del condenado.

Abusó de su sobrina después de una noche de copas con su esposa y su comportamiento se vio afectado. «Al margen de algún comentario subido de tono y actitud poco decorosa, nunca había registrado un acercamiento sexual explícito hacia su sobrina ni ésta lo refiere». La víctima aseguró también que su tío iba bebido esa noche. El tribunal concluye que el alcohol «pudo ser un elemento desinhibidor en el acusado para obrar como obró».

La Fiscalía pedía siete años de cárcel; la misma pena que la acusación particular.

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