Varias ONG piden a la CIDH medidas cautelares para proteger a la periodista cubana Camila Acosta
Actualmente se encuentra en arresto domiciliario a la espera de juicio, acusada de desorden público por cubrir las protestas del pasado 11 de julio en La Habana
El pasado 20 de agosto las organizaciones Cubalex, Civil Rights Defenders y Article 19 realizaron, en apoyo de la periodista cubana Camila Acosta, corresponsal de ABC en La Habana, una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el régimen cubano cese la violación a sus derechos y así, «prevenir daños irreparables a su integridad y dignidad».
Desde 2019, Acosta ha sido víctima de diferentes actos de persecución y hostigamiento por parte de los agentes de la seguridad del Estado, que han supuesto violaciones «a su derecho a la propiedad, intimidad, domicilio y libertad de expresión, entre otros, a consecuencia del ejercicio de su labor como periodista independiente», señalan las ONG en un comunicado. Desde hace dos años, la informadora, que fue detenida durane varios días el pasado mes de julio por cubrir las protestas históricas que tuvieron lugar en La Habana, vive regulada, lo que supone que no puede salir de la isla. Asimismo, Acosta ha sufrido al menos diez desalojos , donde los dueños de los apartamentos rentados son presionados y amenazados por agentes del Departamento de la Seguridad del Estado para expulsarla de las viviendas.
En la actualidad, Acosta continúa privada de libertad bajo una medida cautelar de reclusión domicili aria, a la espera de que se celebre el juicio en el que estaría acusada de los supuestos delitos de desorden público e instigación a delinquir, cuyas penas oscilan entre tres meses y un año de privación de libertad.
Según el comunicado de las ONG, están han solicitado a la CIDH que recomiende al régimen que adopte una serie de medidas para garantizar los derechos de Acosta , entre ellas, se refieren a la libertad personal y de movimiento, «teniendo en cuenta que no hay razones de hecho ni de derecho que justifiquen su reclusión domiciliaria y, de esta forma, evitar los daños y perjuicios irreparables a su integridad física y mental»; el ejercicio de la libertad de prensa «y la devolución inmediata de sus herramientas y material de trabajo, así como para otras y otros periodistas perseguidos por ejercer su profesión»; el disfrute pleno de las garantías al Debido Proceso -una defensa efectiva, la presunción de inocencia, la imparcialidad de los jueces y la plena igualdad en el proceso a la hora de aportar pruebas, así como que las mismas sean aceptadas por el tribunal de instancia, sin que se admita la presencia de la Seguridad del Estado, toda vez que ninguno de estos delitos son contra la Seguridad del Estado, sino comunes-.
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