El Observatorio Cubano de DD.HH. pide a la Asamblea Nacional que declare inconstitucional la «Ley Azote»

Según la ONG, el decreto 370 entra en contradicción con la la Constitución y es una forma «encubierta e ilegal de extender el alcance punitivo y la censura política y cultural» en el país

AFP
Susana Gaviña

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Las formas del régimen cubano para reprimir y silenciar las críticas son múltiples. La última es el uso que está haciendo el Gobierno de Miguel Díaz-Canel del Decreto-Ley 370, más conocido como «Ley Azote» . Aprobado en diciembre de 2018, ha sido a partir del mes de enero en el que ha sido utilizado contra todos aquellos que fotografiaban o escribían algo que al régimen le molestara, especialmente en relación con la gestión del coronavirus en la isla. En estos cuatro primeros meses del año, una veintena de periodistas indpendientes han sido detenidos y sancionados con multas que ascienden a 3.000 pesos (120 dólares).

Esto ha llevado a numerosas organizaciones a denunciar este decreto y pedir su derogación. La última ha sido el Observatorio Cubano de Derechos (OCDH), que ha pedido a la Asamblea Nacional de Cuba que declare inconstitucional dicho decreto .

Lo ha hecho a través de una denuncia presentada ante la institución este miércoles por los activistas Enix Berrio Sardá y Luis Manuel Otero Alcántara, representantes de la ONG, en La Habana. En ella se solicita a la Asamblea Nacional que «revise y declare inconstitucionales» dos artículos del Decreto-Ley 370 que regula el uso de las nuevas tecnologías en la isla, según ha informado la ONG, con sede en Madrid, a través de un comunicado.

Según el organismo, el artículo 68 del Decreto-Ley 370 «entra en colisión directa» con el artículo 54 de la Constitución cubana sobre el «supuesto respeto y garantía de la libertad de pensamiento, conciencia y expresión». Dicho artículo considera delito «difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas», un delito que lleva asociada una sanción de 3.000 pesos.

Censura política y cultural

Para la ONG, la aplicación de este artículo es una forma «encubierta e ilegal» de extender el alcance punitivo y la censura política y cultural «bajo la apariencia de normas administrativas contra actuaciones que no van contra los bienes jurídicos más importantes (...) Queremos llamar la atención -subraya la denuncia- de que en estos momentos las autoridades están usando el precitado artículo para sancionar con multas significativas a ciudadanos por sus publicaciones en redes sociales abiertas, como Facebook y Twitter, o por enviar artículos y noticias a medios de comunicación independientes de los oficiales».

El segundo artículo que denuncia el OCDH es el número 76, que según la ONG se «contradice» con el artículo 99 de la Constitución cubana, «sobre daños o perjuicios sufridos por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y la correspondiente reparación o indemnización».

También se contradice, según expresan en el comunicado, con el derecho consagrado en el artículo 94 de la Carta Magna, «sobre el debido proceso en los ámbitos judicial y administrativo y, en consecuencia, con los derechos de reparación por los daños materiales y morales e indemnización por perjuicios».

Impunidad

«En cualquier caso -concluye el comunicado-, el artículo 76 del Decreto Ley 370 que se cuestiona, limita de manera inconstitucional el derecho que ha querido garantizar la Constitución como protección del ciudadano ante las actuaciones u omisiones indebidas, entre otros, de los funcionarios estatales. Y ello tiene el gran peligro de alimentar la impunidad de la administración en sus actuaciones , dado que tendría una especie de fuero o inmunidad», argumenta el OCDH.

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