¿Qué consecuencias legales tiene visitar una web yihadista?

Aunque la legislación al respecto apenas está desarrollada, hay un intenso debate sobre su conveniencia

ABC

En España fue con la reforma del Código Penal del año 2015 cuando se introdujo un delito de paradójico nombre para combatir la nueva ola de terrorismo yihadista: autoadoctrinamiento . De este modo, en lo tocante al acceso de contenidos terroristas en la red, dejaban de penarse solamente las búsquedas referidas al adiestramiento (obtención de aptitudes de combate, desarrollo de armas o fabricación de explosivos) para criminalizar también el consumo de doctrinas radicales y de propaganda terrorista.

El artículo 575 del Código Penal establece que comete delito quien «acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista , o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines». La pena estipulada va de los dos a los cinco años de prisión.

Así pues, el delito de autoadoctrinamiento criminaliza el «acceso habitual» a ciertos contenidos en Internet con hasta cinco años de cárcel. Si, además, se comparten esos contenidos, el delito sería de enaltecimiento del terrorismo y la pena de cárcel puede llegar a los tres años.

La tipificación de este delito ha sido m uy cuestionada por diversos motivos . En primer lugar, ¿qué significa «acceso habitual» a una página web? , ¿cómo se estipula cuándo la visita a una determinada web se convierte en habitual? Por otra parte, se ha criticado la introducción de este delito por subvertir uno de los principios fundamentales de nuestro Derecho Penal, en virtud del cual no se puede castigar conductas anteriores incluso a los actos encaminados a cometer un delito.

De hecho, organizaciones como la ONU o la UE no ven posible aplicar el delito de autoadoctrinamiento «sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información ». El Consejo de Europa va más allá y «rechaza de manera explícita tipificar el autoadoctrinamiento».

¿Qué consecuencias legales tiene visitar una web yihadista?

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación