La Audiencia Nacional acuerda la extradición a EE.UU. de McAfee, que seguirá en prisión

La sección Segunda accede a su entrega por delitos fiscales en los ejercicios de 2016 a 2018

McAfee, en la vista de extradición, a la que asistió por videconferencia desde la cárcel ABC

Isabel Vega

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado la extradición a EEUU del multimillonario John David McAfee, creador del antivirus que lleva su nombre, por tres delitos fiscales correspondientes a los ejercicios de 2017, 2017 y 2018, y ha rechazado su puesta en libertad, según dos resoluciones a las que ha tenido acceso ABC.

McAfee lleva en prisión provisional desde que fue detenido en España el pasado mes de octubre y en enero se opuso a ser entregado a Estados Unidos. El pasado 15 de junio explicó ante el tribunal las razones en la vista de extradición: Alega persecución política   por haber militado en un partido y creado una empresa de criptomonedas.

Para la Sala, «no existe prueba acreditativa de que tal cosa pudiera estar sucediendo, al contrario, la reclamación efectuada tiene amparo en un delito contra la hacienda pública – evasión fiscal- y las motivaciones internas del sujeto para observar una conducta elusiva o rebelde al cumplimiento de las obligaciones fiscales no son relevantes jurídicamente».

Según razonan los magistrados, « no se aporta dato o indicio alguno revelador de que el Sr. Mcafee pudiera estar sometido a cualquier persecución política ». «Su participación en las primarias de un partido político radical y muy minoritario – según sus propias manifestaciones – donde ni siquiera fue elegido como candidato, no presentan vinculación evidente con la presente reclamación extradicional», concluyen.

También rechazan los magistrados sus alegaciones de motivos humanitarios en relación a la edad que tiene o la insuficiencia respiratoria que padece, razones por las que pedía la denegación de la extradición al entender que una condena en Estados Unidos, en estas circunstancias, constituiría una «cadena perpetua encubierta».

«Las alegaciones realizadas carecen de cualquier virtualidad», dice el auto, que incide en que no constan graves problemas de salud . Sobre la duración de la condena, recuerda que EEUU «la fija en un máximo de 5 años» y «por tanto, resulta evidente que no se trata de una condena perpetua de privación de libertad , aún en el supuesto más desfavorable a sus intereses».

Tres ejercicios fiscales

Para la Sala, la alegación no es bastante para enervar la entrega, que considera ajustada a los principios de doble incriminación que deben regir en estos casos. Aunque EEUU le reclamaba por el impago de impuestos en cinco ejercicios, el tribunal, en línea con la Fiscalía, acuerda entregarle para que responda por los de 2016, 2017 y 2018.

«Más allá de las dudas que puede suscitar los supuestos de no presentación de declaraciones fiscales para integrar una conducta punible en este ámbito, en este caso, tres de los cargos por los que se solicita la extradición, los correspondientes a los ejercicios fiscales de 2016, 2017 y 2018 resultan claramente incardinables en el artículo 301 del Código penal al exceder su cuantía de los 120.000 euros », razonan los magistrados.

Entiende que «no ocurre así el resto de los cargos presentados, en el que las cuantías resultan muy divergentes a las previstas en la legislación española», donde constituirían «infracciones administrativas», que no delitos, y por ello, deben quedar fuera de la extradición.

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