Parejas

Siete claves para entender la sentencia sobre el uso de la vivienda familiar de los divorciados con hijos

La abogada de familia, Alejandra García, responde a lo más preguntado en los bufetes tras la decisión del Supremo

S. F.

Los detectives privados podrían ser los grandes beneficiados de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar de los divorciados con hijos . El fallo determina que, en caso de que los bienes de la pareja se encuentren en régimen de gananciales, el domicilio familiar perderá su condición si quien tiene la custodia y el uso de la misma introduce a una nueva pareja sentimental en ella. O lo que lo es lo mismo: que quien vive con los hijos, se quedará sin la casa si mete dentro a su nueva pareja sentimental.

La sentencia ya tiene partidarios y detractores. Hay quien asegura que los menores podrían ser los grandes perjudicados , al quedarse en situación de desamparo tras la venta de su residencia familiar. Algunos colectivos feministas advierten, asimismo, que la decisión del Alto Tribunal impedirá a las mujeres, que ostentan la custodia de los hijos en un 65% de los casos según el INE, rehacer su vida en igualdad de condiciones. Las asociaciones de padres separados, por el contrario, han expresado su satisfacción porque el Supremo haya puesto fin a lo que consideran una situación injusta , esto es, que los varones separados hayan continuado pagando la hipoteca de una casa en la que está viviendo la nueva pareja sentimental de su ex.

Al margen del debate social, lo cierto es que los teléfonos de los despachos de los abogados de familia no han parado de sonar desde que se conociera la noticia. Según relata Alejandra García , experta en derecho de familia, que reponde a las dudas más comunes .

1. ¿Se puede reclamar ya en los tribunales si sabes que tu ex convive en el domicilio familiar con su nueva pareja? Sí, la sentencia, que confirma otra anterior de la Audiencia Provincial de Valladolid, sienta jurisprudencia y es de plena aplicación, por lo que ya se puede abrir una causa en el juzgado.

2. ¿Qué determina la convivencia en el domicilio familiar? ¿Existe un tiempo determinado? El Tribunal Supremo no especifica este asunto, aclara la letrada. No dice, por lo tanto, que se ha iniciado una convivencia familiar nueva en la casa si «el tercero en discordia» lleva instalado un mes en la casa, un año o dos días. A este respecto, García se remite como referencia probable a la fórmula legal que emplean algunas comunidades autónomas para inscribir legalmente a una pareja de hecho. Si han convivido durante un año, lo son.

3. Si mi divorcio ya está cerrado legalmente, ¿se puede modificar la medida referente al domicilio familiar? Sí, casos previos a esta sentencia del Tribunal Supremo se pueden modificar siempre que se haya producido un cambio sustancial en la situación, siendo esta solicitud tramitada por la vía del mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso. Según explica la experta en Derecho de Familia, la introducción de una tercera persona en la casa familiar, donde viven los hijos del matrimonio, lo es. Tanto que en la sentencia del Supremo se alude a esta situación como la «introducción de una familia distinta y diferente».

4. ¿Qué ocurrirá con los hijos del matrimonio que vivan en la casa? García entiende que «habrá que ir revisando caso por caso, adaptando esta nueva Jurisprudencia a cada procedimiento, sin que quepan las generalidades en el Derecho de Familia, porque cada familia y cada separación es diferente». Si bien es cierto que siempre prevalece el derecho de los menores en caso de divorcio y vivienda, al introducirse un tercero, el Tribunal que acuerde la modificación deberá tratar de conjugar los derechos de todos, de pequeños y mayores.

5. ¿Queda desahuciado el cónyuge obligado a vender la vivienda? Se entiende que no, que al liquidar los bienes gananciales pendientes, en este caso ya sea con la venta de la casa o adjudicándosela previa compensación al otro progenitor, quien haya perdido su residencia tendrá recursos para encontrar un nuevo lugar donde vivir.

6. ¿Se puede recurrir al Tribunal Constitucional esta decisión? De momento no se ha hecho, pero la clave para Alejandra García es que alguna de las partes considere que existe vulneración de sus derechos fundamentales. Al existir hijos menores de edad, puntualiza, es posible que se interponga el recurso de amparo.

7. Me voy a casar, ¿puedo incluir ya este asunto de la venta de la vivienda en el acuerdo prematrimonial ? Sí, es recomendable consultar un abogado experto en derecho de familia antes de contraer matrimonio, como «Derecho preventivo», y alcanzar aquellos acuerdos legales sobre el uso de la vivienda y otros asuntos de carácter económico antes de que se celebre el matrimonio.

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