«La nueva norma del régimen de visitas puede ser un coladero de denuncias falsas para los progenitores que busquen venganza»

Según Felipe Mateo Bueno, abogado de familia, asegura que «la reforma, por la que se modifica el artículo 94 del Código Civil va a dar lugar a muchos abusos y los grandes perjudicados, una vez más, van a ser los menores»

ABC Familia

Felipe Mateo Bueno , abogado de familia, asegura que la reforma por la que se modifica el artículo 94 del Código Civil, establece que «no procederá el establecimiento de un régimen de visitas» respecto del progenitor «que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos». Tampoco si el juez advierte «indicios fundados de violencia de género o doméstica» , lo que implica retirarla tanto a padres como a madres, aunque la estadística demuestra que hay muchas más agresiones de hombres a mujeres que al revés.

La norma precisa, no obstante, que el juez podrá mantener las visitas si emite una resolución «motivada en el interés superior del menor». Es decir, la norma general será prohibirlas, pero eso podrá no hacerse si se justifica.

¿Qué implica esta apreciación?

Como punto de partida hay que señalar que la diferencia entre la anterior y la actual redacción del artículo 94 del Código Civil radica en que antes lo excepcional era suspender las visitas, de forma que si se deseaba suspenderlas había que motivarlo. Ahora, la norma general es suspender las visitas y, si se desea mantenerlas, habrá que motivarlo, previa evaluación de la situación de la relación paterno filial.

En mi opinión, esta reforma va a dar lugar a muchos abusos y los grandes perjudicados, una vez más, van a ser los menores . Hay que tener en cuenta que la ley no distingue entre delitos graves o leves. Una denuncia por un insulto podrá traer como consecuencia la suspensión del régimen de visitas. La consecuencia es que no hay que descartar que acabe generando lo que presuntamente se quiere erradicar: más violencia.

¿Cree que los jueces se lavarán las manos y, directamente, prohibirán las visitas?

Más que lavarse las manos yo diría cubrirse las espaldas. Es muy probable que, para evitarse problemas, muchos jueces, no todos, acaben acordando la suspensión de los regímenes de visitas o no acordando su establecimiento.

¿Considera que puede ser un coladero de denuncias falsas para progenitores que busquen venganza?

Sin ningún género de dudas. Con la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil si se desea dejar al otro progenitor sin visitas es muy fácil: solo hay que poner una denuncia. Por lo tanto, no hay que descartar que se incrementen tanto las denuncias por violencia de género –de la mujer hacia el hombre– como las denuncias por violencia doméstica –del hombre hacia la mujer–.

¿Cree que esto mejorará la protección al menor o, por el contrario, seguirá como hasta ahora?

Suprimir la relación de un menor con su padre o con su madre, salvo en los casos más extremos, no es protegerlo. Suprimir la relación por hechos de «escasa relevancia penal» como, por ejemplo, unos insultos, no es protegerlo. Aunque el legislador ponga como excusa la protección del menor, los grandes perjudicados de esta ley, una vez más, van a ser los niños de este país.

¿Qué ocurre con la violencia vicaria?

Es un término de reciente creación, de este siglo. Obviamente no es lo mismo un insulto, una amenaza o una agresión física y mucho menos intentar matar a los hijos. Por eso es tan importante que en una medida como es la suspensión del régimen de visitas se apliquen criterios de proporcionalidad.

En mi opinión, insisto, la respuesta legal no debería ser la misma para todos estos casos de denuncias. Es más, esto puede fomentar el incremento de conductas violentas.

¿Considera que esto vulnera el principio de la presunción de inocencia?

No lo considero, lo afirmo. La mayor pena que se puede imponer a un padre o una madre es privarles de todo contacto con sus hijos. Privación que debería acordarse, en todo caso, una vez condenado el progenitor o progenitora tras la celebración de un juicio con todas las garantías. Lo que no puede ser es que una simple denuncia tenga una consecuencia jurídica tan contundente y desproporcionada.

¿Tiene a sus clientes hombres preocupados por esta nueva ley?

Sí. Antes y después de la entrada en vigor de dicha norma ha sido una pregunta recurrente. Muchos padres que en este momento están inmersos en procedimientos penales por denuncias de violencia de género o malos tratos a los hijos –muchas de ellas instrumentales, por no decir falsas– viven con esa angustia. Otros, con el temor a ser denunciados.

¿Cree que tendrá recorrido o que será anulada por un tribunal superior?

Mientras que la Ley 8/2021, de 2 de junio, o algunos de los artículos modificados por dicha norma, no sea declarada inconstitucional, su aplicación es obligatoria. No debemos olvidar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución española los jueces y magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley. Por lo tanto, la norma va a tener recorrido. Eso sí, no sabemos en qué dirección.

En todo caso, mi consejo es que en todos aquellos procedimientos en los que sea de aplicación la citada norma, se solicite al juzgador que plantee una cuestión de inconstitucionalidad.

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