Una mujer que sufrió graves lesiones en el parto logra que su incapacidad sea reconocida como accidente no laboral

El Tribunal Supremo establece que su situación no es fruto de una «enfermedad común», ya que no se trata de un deterioro físico progresivo, sino de «una acción súbita y violenta»

Imagen de archivo de un parto ÁNGEL DE ANTONIO

S.F.

Las lesiones sufridas en un parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común , como se viene haciendo. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de 24 de junio que acaba de hacer pública y que supone un nuevo rumbo hacia la protección de la mujer .

La afectada, tal y como informa el organismo, «sufrió determinadas lesiones definitivas» debido al parto. Tal era la situación que obtuvo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de «enfermedad común». Para ella, no era justo, por lo que reclamó para que la incapacidad se declarase causada por accidente no laboral, cuyo derecho a una pensión es superior. Y lo ha conseguido.

Según la sentencia, el Supremo le ha dado la razón porque «las serias lesiones» de la afectada no son el resultado de «un deterioro físico progresivo (que es el concepto de enfermedad común), sino que son, más bien, resultado de una acción súbita y violenta (que es el concepto de accidente no laboral) , y ello sin necesidad de que concurra además negligencia o responsabilidad alguna».

En segundo lugar, «porque el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias».

En tercer lugar, según el órgano, «el embarazo y el parto son elementos diferenciales que por, razones obvias, inciden de forma exclusiva sobre las mujeres , tratándose, en consecuencia, de un ámbito en que las normas han de interpretarse con perspectiva de género , pues solo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en la que se acuda a la atención sanitaria».

Según la sentencia, lo que esa mujer experimentó en el parto « difícilmente encaja en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente ». Pero, además, la sentencia señala que no debe olvidarse que a la afectada «solo le pudo suceder» lo que le ha pasado «por su condición de mujer», lo que refuerza la idea de que deba «considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que se acuda a la atención sanitaria».

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