Vuelta al cole

La advertencia de los pediatras a los padres: «No emitiremos justificantes para que no llevéis a vuestros hijos al colegio»

Los profesionales de diferentes puntos del país han notado un incremento de consultas en Atención Primaria relacionadas con el comienzo del curso escolar solicitando certificados médicos para que los menores no acudan de forma presencial a los colegios

Una trabajadora toma la temperatura a un niño a la entrada del colegio privado internacional American School of Barcelona EFE/ Marta Perez

S.F.

Muchos padres ha decidido ya que no llevarán a sus hijos a clase este curso. La vuelta al cole de este año se presenta, sin duda, más revuelta que nunca debido al COVID-19 . Y dicha decisión puede acarrear problemas a los progenitores quienes, con tal de evitárselos, están acudiendo a las consultas de los pediatras para obtener un justificante médico para justificar la ausencia escolar del pequeño . Los pediatras de diferentes puntos de España, hartos, han emitido ya varios comunicados con una respuesta común: no lo harán.

El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha recordado que los médicos de familia y los pediatras no tiene la responsabilidad de emitir justificantes para dispensar de la asistencia a clases presenciales en la región. «Los médicos emiten informes de salud sobre los pacientes, según su historia clínica y el criterio diagnóstico del especialista», recuerda la Junta de Extremadura tras haber detectado un incremento de consultas en Atención Primaria relacionadas con el comienzo del curso escolar solicitando certificados médicos para que sus hijos no acudan de forma presencial a los colegios.

El Colegio de Médicos de Cáceres , ante la inminente apertura de centros escolares en Extremadura, ha hecho un llamamiento a colegiados para advertirles de que, « en ningún caso, es competencia del profesional sanitario determinar si un menor puede o no asistir a su centro escolar ».

Igualmente, ha subrayado que «no existe obligación de emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada» -en este caso, para obtener una exención a la presencialidad en las aulas-, ya sea solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal.

«En espera de una resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Consejería de Educación de Extremadura», el órgano colegial ha recordado que la escolarización es obligatoria en España en los niveles de Educación Primaria y Secundaria , que comprende desde los 6 a los 16 años.

Es decisión de los padres

Por lo tanto, ha explicado, corresponde a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.

Si bien, ha puntualizado, los pediatras y médicos de familia de Atención Primaria sólo están obligados a emitir informes o certificados relativos al estado de salud que figuren en la historia clínica del paciente y bajo su propio criterio clínico, « sin emitir juicios de valor y sin que puedan tener una finalidad determinada », como es el caso de la escolarización o la exención de la asistencia a clases presenciales.

En este sentido, ha aclarado que corresponde a los padres, madres o tutores legales que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa, en caso de menores de edad, la responsabilidad de comunicar y justificar las ausencias de sus hijos, en los casos y según lo previsto en las normativas pertinentes.

Murcia

El Colegio de Médicos de la Región de Murcia también se ha visto en la misma tesitura y ha apuntado que los facultativos de Atención Primaria no están obligados a emitir informes para la dispensa de asistencia a clases presenciales en los centros educativos.

El organismo profesional ha explicado que, ante el «temor» de contagios por Covid-19 en niños, los equipos de Atención Primaria están recibiendo muchas consultas con vistas a obtener informes o certificados médicos para dispensar de asistencia a clase presencial.

La normativa no contempla disposición alguna que imponga a los médicos del Servicio Murciano de Salud (SMS) la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización o que describan situaciones clínicas que pudieran justificarla.

El derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud no obliga a los médicos de Atención Primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de sus pacientes relativos a su escolarización o exención a la asistencia a las aulas, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada.

Excepciones

No obstante, la Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, establece que para aquel alumnado que presente «riesgo vital» derivado de la exposición al coronavirus, o lo presenten sus familiares convivientes , « podrá reducirse el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que lo justifique ».

Esta documentación ha de ser aportada por la familia y será valorada por la dirección del centro educativo , según han indicado desde el Colegio. El médico, en estos casos, se limitará a emitir los informes relativos al estado de salud que figuran en la historia clínica del paciente pediátrico y siempre serán realizados según su criterio profesional.

Por tanto, «nunca se accederá a la historia clínica de los familiares convivientes con el paciente menor ni se podrán realizar informes al respecto».

Corresponde, recuerda también, a los padres, madres o tutores legales que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa, la responsabilidad de comunicar y justificar las ausencias de sus hijos, en los casos y según lo previsto en el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE) establecido y regulado por la Orden de 27 de octubre de 2012.

Comunidad Valenciana

Cuatro sociedades y asociaciones de pediatras valencianas también han alertado de que tampoco no emitirán dichos informes . Según han informado en un comunicado de la Asociación Valenciana de Pediatría de Atención Primaria (AValPap); la de Pediatría Extrahospitalaria de la Provincia de Alicante (APEPA); la Sociedad Valenciana de Pediatría y la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP), en estos momentos «se está produciendo un aumento de consultas» en las que los padres o tutores piden justificantes médicos para la «dispensa» de asistencia presencial al centro educativo durante el curso escolar 2020-2021.

Por este motivo, estas sociedades recuerdan que el artículo 4 de la Ley 1/1994, de Salud Escolar de la Comunidad Valenciana, recoge los supuestos de informe de escolarización que obligatoriamente deberán cumplimentar los equipos de Atención Primaria, y la orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, establece el Informe de Salud del Escolar «como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa».

Asimismo, añaden que la normativa publicada en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 «no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización ni que describa situaciones médicas que la justifiquen».

En tercer lugar, recuerdan que la escolarización, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, «es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales ».

Y concluyen con que el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme el artículo 47.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, «no obliga a los pediatras y médicos de atención primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos sobre su escolarización», que es obligatoria a partir de los seis años, «ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada, en este caso para obtener una exención a la presencialidad en las aulas».

Valladolid

El Colegio de Médicos de Valladolid también ha recordado que los facultativos « no deben emitir informes» con consejos sobre la posible dispensa de sus pacientes de asistir a clase por la supuesta incidencia que podría tener en los escolares la COVID, que corresponde a otro ámbito de decisión.

A juicio del Colegio, lo que se está pretendiendo es que el médico emita no un certificado sobre el estado de salud del paciente, sino una especie de «informe preventivo» que permita justificar la no asistencia a clase del menor con circunstancias de especial vulnerabilidad.

«Lo que se solicita es que el informe del médico no se limite solo a reflejar el estado de salud actual de un paciente, sino que se pretende que el facultativo, excediéndose en sus funciones, emita un dictamen que analice la posible y supuesta incidencia que, sobre la salud del menor, podría tener un contagio por SARS-CoV2», ha resumido el órgano colegial.

A su juicio, « una cosa es emitir un informe diciendo que un niño tiene una determinada patología y otra que, por dicha razón, no pueda ir al colegio para evitar un posible contagio , pues todo lo que exceda del informe sobre el estado de salud, es una especulación y un exceso en sus funciones que el médico no tiene que llevar a cabo».

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