Complemento de «maternidad» para hombres: cómo se reclama y cuánto dinero supone en la pensión
Quienes tengan una pensión reconocida posterior al 3 de febrero de 2021 pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones
La OCU informa a los padres de que ya pueden reclamar el complemento de 'maternidad' en su pensión
Entre 2016 y 2021, el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos, una medida que el TJUE tildó de discriminatoria y que provocó un cambio hacia el complemento para la reducción de la brecha de género, apto para padres y madres.
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Ahora, tras una sentencia del Tribunal Supremo, los padres pueden reclamar el complemento de maternidad en su pensión .
¿Quién puede reclamarlo?
Pueden solicitarlo los padres que tengan dos o más hijos a los que se haya reconocido una pension contributiva de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En concreto, pensiones de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.
Los padres que con una pensión reconocida anterior al 1 de enero de 2016 no podrán reclamar el complemento. Los que la tengan con una fecha posterior al 3 de febrero de 2021, si bien no podrán soliciar este complemento, pueden tener derecho a otro similar que sustituyó a este: el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones.
¿Cómo reclamarla?
Algunos padres ya tienen iniciado el proceso de reclamación. Ellos no tienen que hacer nada más, según la OCU, puesto que los juzgados tendrán que reconocer a todos los padres pensionistas que reclamaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 4 de febrero de 2021.
En el caso de no haberlo hecho aún, los padres interesados deben solicitar el complemento a través de un escrito que no cuenta con un formulario específico, por lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. La OCU dispone de un modelo estándar para sus socios que pueden consultar en su web.
Además de este escrito, hay que presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social la resolución del reconocimiento de la pensión; el DNI y el libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
¿Y si la solicitud resulta denegada?
Si pese a cumplir con los requisitos mencionados, la solicitud resulta denegada, se puede presentar una reclamación administrativa previa. No es necesario contar con un abogado para este trámite, pero sí recomendable, según la OCU. Si vuelve a ser denegada, solo queda presentar una demanda contra el INSS en un juzgado de lo social.
¿Cuánto supone este complemento en la pensión?
Gracias al complemento por maternidad, la pensión se puede ver aumentada en cantidades que dependerán del número de hijos a cargo: un 5% con dos hijos , un 10% con tres y un 15% con cuatro hijos o más.