Lo que cuesta heredar
Las renuncias a los legados se han triplicado desde que comenzó la crisis. Pero antes de tomar esa decisión conviene conocer algunas cuestiones básicas de lo que supone recibir una herencia
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Aparte de la tristeza que puede conllevar la pérdida de un ser querido, para muchas familias recibir una herencia de la persona que se ha ido se puede convertir en un verdadero quebradero de cabeza. De hecho, las renuncias a los legados han aumentado en los últimos años, sobre todo desde que comenzó la crisis. En concreto, desde 2007 hasta el año pasado se han triplicado. En muchas ocasiones, a causa de las deudas que conlleva la herencia.
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Renunciar a una herencia no resulta tan sencillo como aparentemente pueda parecer. Se producen multitud de situaciones y supuestos en los que muchas veces se requiere el asesoramiento de un notario o un abogado para decidir la mejor solución para la persona que hereda. De hecho, el Consejo General del Notariado lo explica en su página web. Por ejemplo, dice que para renunciar es necesario dejar constancia en una escritura pública, que sólo se puede hacer una vez que ha fallecido el testador y que las implicaciones fiscales de la renuncia varían según la comunidad autónoma.
Si todos los herederos renuncian el legado pasa al Estado o la comunidad autónoma
También las situaciones varían si se trata de uno o de varios herederos. Y de si solo renuncia uno de ellos o todos. En el caso de que sea un heredero el que rehuse de su parte del legado, ésta se reparte entre los que sí han aceptado. Pero si todos los herederos, situados en la primera línea de sucesión renuncian, la herencia pasa a los siguientes herederos (hijos, nietos...). Si estos también renunciaran, el legado pasa al Estado o a la comunidad autónoma.
Antes de tomar una decisión sobre si se acepta o no el legado de un ser querido, es conveniente conocer algunas cuestiones básicas. La abogada Olatz Alberdi, del despacho ABA Abogadas, explicó a ABC Familia algunas de las dudas que se dan a la hora de rehusar de una herencia.
—¿Es más caro, o barato, heredar si hay testamento?
—Normalmente resulta más barato, porque nos ahorramos el trámite notarial o judicial de realizar la declaración de herederos, y además porque cuando la voluntad del causante está plasmada en un testamento suele resultar más fácil, y por tanto más económico, el reparto.
—¿Qué impuestos se pagan cuando se hereda una casa, o dinero de una cuenta bancaria, joyas, terrenos rurales o urbanos…?
—Hay que abonar el Impuesto de Sucesiones, que incluye la totalidad de los bienes, y si se hereda un inmueble, además hay que abonar la plusvalía municipal.
Qué pasa con las deudas
—También se heredan las deudas. ¿Cuáles son las deudas que más habituales que se heredan?
—Las deudas más comunes son las de préstamos bancarios o de entidades prestamistas. También son frecuentes los préstamos entre familiares aun no devueltos. Además, cuando una persona fallece, los herederos deben liquidar el IRPF del difun to del año fiscal del fallecimiento, y ello puede conllevar un desembolso o una devolución.
Cuestión de interés resulta informar a los posibles herederos que si uno realiza gestiones tendentes a percibir una herencia, incluso tácitamente, puede estar aceptándola sin más y se verá obligado a aceptar también las deudas en caso de que las hubiere y aunque no lo supiere con anterioridad.
—¿En qué consiste el impuesto de sucesiones?
—El Impuesto de Sucesiones tiene en cuenta la totalidad de bienes y deudas del difunto y la parte que percibe cada heredero, para en función de sus circunstancias personales y su relación con el causante, grabarle con un porcentaje.
En algunas comunidades el Impuesto de Sucesiones está bonificado con un 99%
En muchas comunidades autónomas el Impuesto de Sucesiones está bonificado en un 99%, por lo que del total que resulta a pagar solo se abona un 1%, existiendo además bonificaciones y reducciones por parentesco, domicilio familiar, etc… Por ejemplo, en Madrid, los herederos forzosos, hijos, padres o cónyuge, no suelen tener que abonar grandes sumas. Ahora bien, los extraños, terceros en relación con el difunto, como pueden ser un vecino o a la persona que nos cuida, supone un enorme coste fiscal para el heredero.
—¿Es necesario contratar a un abogado?
—Es prudente y muy conveniente contratar un abogado, que no sólo revise las operaciones particionales, sino también que asesore sobre los plazos y requisitos que deben cumplirse a nivel fiscal, administrativo, etc. En caso de que se abra un proceso judicial por falta de acuerdo entre los herederos, resulta obligado por ley contratar un letrado.
—Si se hereda una vivienda ¿qué tramites son necesarios?
Fundamentalmente sucede que hay que abonar la plusvalía, que normalmente resulta muy costosa al calcularse en base a los años en que se ha sido propietario por el difunto. No hay que hacer un cambio de escrituras, la propiedad se adquiere mediante una única escritura, que es en la que se realiza el reparto de los bienes y deudas de la herencia. Con esa escritura se acude al Registro de la Propiedad, a que inscriban el inmueble a nombre de él o los herederos a los que se les ha atribuido el mismo.
—¿Cómo repercute recibir una herencia en la declaración de la renta?
—Cuando uno hereda inmuebles o bienes muebles grabados por IRPF, como el dinero, acciones, fondos, etc.., tiene que declararlos por los rendimientos que generan.