Tribunales

El Supremo condena a Lecturas por publicar fotos de la presentadora Eva Nasarre en silla de ruedas

La revista tendrá que indeminarla con 200.000 euros porque la información «carecía de interés público»: la perjudicada llevaba más de ocho años «fuera del circuito rosa» y no quería volver a salir en los medios

Eva Nasarre, presentadora del programa de aerobic por el que saltó a la fama en los años ochenta
Nati Villanueva

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Lecturas por publicar un reportaje fotográfico sobre el estado de salud de Eva Nasarre cuando había dejado de ser famosa y después de expresar su decisión de no aparecer en los medios de comunicación. La Sala Civil considera que la información facilitada por la revista «carecía de interés público al referirse a una persona que había dejado de ser famosa, que no aparecía en los medios de comunicación , que no participaba desde hacía ocho años en el circuito rosa, y que en su última aparición en 2004 había manifestado expresamente que no volvería a conceder entrevistas».

La editora de la revista tendrá que pagar una indemnización de 200.000 euros a la presentadora al difundir, ocho años después de su última aparición pública, fotografías en las que aparece en silla de ruedas a causa de una enfermedad degenerativa junto a otras imágenes de su etapa al frente del programa de aerobic que se emitía en la televisión en los años 80. La sentencia señala que la finalidad del reportaje era «mostrar el estado de deterioro actual de Eva» y rechaza, en contra de lo que sostiene la condenada, que ofreciera información de su hijo, cuyas declaraciones aparecen de «soslayo».

La sentencia rechaza así el recurso de casación interpuesto por RBA Revistas S.L. contra el fallo de la Audiencia de Madrid que condenó a la editora por vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de Nasarre . De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los magistrados concluyen que la información se publicó «con devaluación del concepto que se pudiera tener de doña Eva, sin consentimiento de la misma, cuando ya no era personaje público y c areciendo de interés público o noticiable, por lo que la ponderación de los derechos en conflicto se efectuó con toda razonabilidad al entender notoriamente afectado el derecho a la intimidad por la información publicada sin causa legítima que lo justifique».

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